Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 1 de Febrero de 2017, expediente FSM 043355/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 43355/2016/CA1 (7880), C.: “NN: NUÑEZ , E.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: ECHEVERRIA, MARIO”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria N° 6.

Registro de Cámara:7773 M., 1° de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de E.J.N. y O.R.E., contra la resolución de Fs. 666/94 que decretó sus procesamientos y prisiones preventivas por los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal, con el de robo agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada por ningún medio, por haber sido cometido en poblado y en banda.-

  2. La asistencia técnica de N. al expresar agravios expuso, sintéticamente, que no obraban elementos en autos que probaran la participación de su defendido en el hecho imputado. Explicó que el encartado había dado una versión creíble de las razones por las cuales fue encontrado en su casa el vehículo que participara del hecho ilícito habida cuenta que, explicó, le alquilaba el garaje al dueño del auto, Y., así

    como también aportó “una clara explicación de los objetos hallados en su vivienda”. Subsidiariamente entendió prematura la decisión en tanto no se llevó a cabo una pericia médica que pudiera dar cuanta de, si la medicación que alegó su pupilo debía ingerir cada noche por su padecimiento –V.I.H.-, es apta -1-

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28742240#170786947#20170202150037628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 43355/2016/CA1 (7880), C.: “NN: NUÑEZ , E.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: ECHEVERRIA, MARIO”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria N° 6.

    Registro de Cámara:7773 para provocar el profundo estado de somnolencia que, adujo N., padecía cada noche, por lo cual no se enteró de nada de lo sucedido en su casa.

    También se quejó de la imposición de la prisión preventiva y de la suma escogida a los fines de cubrir el embargo, por considerarla excesiva.

    La defensa de Echagüe se agravió por entender que la prueba era ineficiente para endilgarle el hecho a su pupilo.

    Consideró “arbitraria” la decisión y restó valor a los reconocimientos positivos de las víctimas por entender que, atento lo dicho por E. en cuanto a que en la Brigada le habían tomado fotografías, éstas pudieron haber sido observadas por aquéllas.

  3. A partir de las pruebas indicadas en el auto en crisis, a cuyas constancias se remite para evitar reiteraciones, es de recordar que se imputa a los encartados haber intervenido el 9 de agosto de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, junto a –cuanto menos- otros tres sujetos en la sustracción, retención y ocultamiento de M.G.E.C., con la finalidad de obtener rescate. El hecho se inició cuando el nombrado se encontraba estacionado a bordo de su rodado marca “Volkswagen”, modelo “Gol”, dominio LFX-333, dialogando con su compañera de trabajo, J.C.. Ésta advirtió que cuatro individuos se les acercaban a pie, motivo por el cual, ingresó

    -2-

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28742240#170786947#20170202150037628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 43355/2016/CA1 (7880), C.: “NN: NUÑEZ , E.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: ECHEVERRIA, MARIO”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria N° 6.

    Registro de Cámara:7773 al interior del vehículo de E., ocupando el asiento del acompañante. Seguidamente los delincuentes, que empuñaban armas de fuego, comenzaron a golpear las ventanillas delanteras ante lo cual E. intentó arrancar su auto, pero no llegó a hacerlo pues uno de los sujetos rompió la ventanilla del asiento del acompañante y tomó por el cabello a J.C., razón por la cual, aquel destrabó las puertas, se bajó y comenzó a forcejear con el individuo que estaba golpeando su ventanilla.

    Al lograr zafarse de este sujeto, fue en ayuda de su compañera, quien se pudo escapar, siendo que en ese instante fue reducido por los captores e introducido en el piso de un rodado negro, con vidrios polarizados y con caja de cambios automática, a la postre identificado como de marca “Hyundai”, dominio colocado HVK 863, que era conducido por un tercer sujeto. En esa oportunidad, los captores se apoderaron del vehículo de propiedad de C., marca “Nissan”, modelo Tiida, dominio KQX-259 que se encontraba aparcado detrás del rodado de E.. Seguido a ello, captores y víctima comenzaron a circular, según pudo percibir E., por la calle Rivadavia para doblar en la primera esquina a la derecha y luego tomar...

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