NN: N.N. Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS DENUNCIANTE: SEÑOR FISCAL A CARGO DE LA FISCALÍA FEDERAL N° 2 DE SALTA, .

Fecha29 Septiembre 2023
Número de registro685
Número de expedienteFSA 005615/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 5615/2014/CA1

Salta, 29 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTA: Esta causa N° FSA 5615/2014/CA1

caratulada “N.N s/ Privación ilegal de la libertad agravada (art.

142 inc. 5) y Homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas. Denunciante: Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°

2 de Salta”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1;

Y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de O.R.J. en contra de la resolución del 23/9/22 por la que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como coautor material del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional, agravada por el uso de violencia y amenazas y por el tiempo de duración en perjuicio de G.L.; cuestionando además el embargo de $ 500.000 que se le trabó.

La defensa se agravia porque en el fallo se basó la responsabilidad de su asistido en el “fantasioso relato del denunciante como testigo de identidad reservada [que luego de su fallecimiento se develó se trataba de G.L., a quien [esa parte] no pudo interrogar”, omitiendo valorar el descargo de Jaimet.

Manifiesta que de las declaraciones de los testigos se pueden desarrollar ciertas hipótesis pero que éstas no fueron acreditadas con pruebas objetivas, partiendo la resolución de simples Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

conjeturas para efectuar un razonamiento imputativo sin fundamento probatorio.

Ante esta Alzada, reitera que lo único que se pudo comprobar del testimonio que dio origen a las presentes actuaciones es que la víctima denunciante L. hizo el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería de Monte 28 en el año 1975, y que fue privado de su libertad en ese entonces, negando que J. fuera quien trasladó a L. en su vehículo particular desde Tucumán a Tartagal de manera ilegal.

Destaca que del testimonio de L. surgen inconsistencias que le restan verosimilitud, tales como que se identificó a J. como teniente primero, cuando en realidad ya era capitán “detalle que no pudo pasar desapercibido para un soldado conscripto”; o bien cuando la víctima dijo que J. disparó por la espalda a A.L. con un revolver con silenciador, cuando el arma reglamentaria de esa época no admitía silenciador, y en la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tucumán en que se juzgó -entre otros-

el homicidio de L., se consignó que su cadáver “tenía un pequeño orificio de bala entre las cejas y otro de gran tamaño en el pecho”.

Por otra parte, indica que del prontuario N° 18141 surge que L. ingresó al penal de Villa Las Rosas el 14/8/76 “por lo que, si según su relato estuvo detenido dos meses en Tartagal, se obtiene que habría sido trasladado a ese regimiento a mediados de junio de 1976, fecha en la que su asistido no se encontraba en Tucumán”.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 5615/2014/CA1

Agrega que resulta inverosímil que -como se postula en el decisorio recurrido- Jaimet en tan solo seis días se traslade en su vehículo particular (Citroen Ami 8) desde la ciudad de Buenos Aires a Tucumán, cumpla las funciones de docencia que se le habían asignado en la Escuela de Infantería de esa provincia,

traslade en ese mismo rodado a un supuesto detenido a la ciudad de Tartagal y retorne nuevamente a Buenos Aires.

2) Que el Fiscal General entiende que los agravios de la defensa constituyen una mera discrepancia con lo resuelto,

contestando que los testigos V.G., M. y S. coincidieron con lo denunciado por L. en cuanto identificaron a J. como responsable de las torturas practicadas en la Escuela de Faimallá (Tucumán); destacando que el testimonio brindado por V.G. -que estuvo al lado de L. en el traslado a Tartagal en el vehículo de Jaimet- fue conteste con las circunstancias de lugar, tiempo y modo relatados al describir lo que sucedió cuando estuvo ilegítimamente privado de libertad, junto con la victima de autos, con quien compartió detención en el regimiento 28 de aquella ciudad.

  1. a) Que estas actuaciones se originaron como consecuencia de la solicitud realizada el 8/4/14 ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta por un testigo de identidad reservada (identificado con posterioridad y debido a su fallecimiento como G.L.,

    quien en compañía de E.F., solicitó que se le reciba declaración testimonial, oportunidad en la que manifestó que en el año 1975 fue incorporado al Regimiento 28 del Ejército Argentino,

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    ubicado en la localidad de Tartagal, a fin de cumplir el servicio militar obligatorio.

    Indicó que esa unidad estaba a cargo del T.C.O.E.P., quien lo envió junto a varios de sus compañeros (entre los que mencionó a H.G. -de Tartagal-, un tal M. -de Rivadavia, Banda Norte-, otra persona de apellido G. -de esta ciudad de Salta-, una persona de nombre I. -cabo en comisión-, Sahig -de Orán-,

    T.S. -de General Mosconi-) “a combatir a la subversión”

    a un pueblo de Tucumán denominado “C.N.,

    donde se alojaron en una base militar.

    Relató que “estando de comisión, cierto día y en horas de la tarde, observó la llegada de un chico de unos 17 años, que tenía sus ojos vendados y sus manos atadas por la espalda”, con quien pudo hablar y supo era oriundo de Catamarca y que había sido detenido en un puente de Acheral; explicando el denunciante que vinculó

    este hecho con un comentario que había escuchado previamente en el que alguien le decía al Sub Teniente Echeverría que debajo de un puente, había una persona vestida de verde, lo cual hacía pensar que era un “subversivo”.

    Refirió que en determinado momento pudo acercarse al joven y advertirle que otras personas lo iban a torturar, aconsejándole que dijera la verdad “así no lo picaneaban”; que luego impidió que uno de sus compañeros le diera de beber agua mezclada con nafta, lo que le significó ser señalado entre sus camaradas y superiores como un “subversivo”.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 5615/2014/CA1

    Precisó que “este muchacho fue torturado por espacio de una semana” producto de una orden dada por alguno de los tres oficiales que estaban en la base, E., S. o A. y que transcurridos tres días de la liberación de esa persona, los nombrados lo llamaron a una oficina y le dijeron “mirá, decínos,

    ¿vos qué sos, subversivo o guerrillero?”, a lo que respondió “ni una cosa ni la otra”, efectuándoles la aclaración que “subversivo no era lo mismo que guerrillero, que ello lo había leído en los libros de la biblioteca del Regimiento 28, muchos de los cuales hablaban de marxismo”; por lo que le dijeron de forma amenazante “vos seguí

    jodiendo y vas a terminar boleta”.

    L. también relató que permanecieron en Tucumán dos semanas más y volvieron al Regimiento 28 de Tartagal y que al mes regresaron a Tucumán, dirigiéndose en esta oportunidad a la base de Santa Lucía, siendo los oficiales de esta comisión el Teniente Coronel Parada (máxima autoridad en la base y en el Regimiento 28), el Mayor de Comunicaciones C.A.G., el Teniente Primero O.R.J. (apelante) “quien con posterioridad a su actuación en esta base fue ascendido a Capitán”, los subtenientes B., L. y F. y los suboficiales cabos H. y V., entre otros.

    Indicó que en la base de Acheral se formaron comandos de inteligencia (integrados por oficiales, suboficiales y soldados) que se entremezclaron en la población civil, y que tenían “como misión recabar información sobre grupos guerrilleros”; recordando que en Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    cierta oportunidad, alguien sugirió “llevemos a L.,

    manifestando uno de sus compañeros “no porque es zurdito”.

    Rememoró que entre los meses de agosto y septiembre de 1975 escuchó decir a uno de los integrantes de esos comandos “agarramos a un pez gordo”; que a la noche se reunieron entre todos en un salón del Ingenio Santa Lucía, donde observó que los oficiales antes mencionados mostraban como “trofeo de caza” a una persona que estaba sentada en una silla, “siendo grande su sorpresa cuando advirtió que se trataba de A.L., a quien conocía de la época de la escuela secundaria.

    Relató que L. lo reconoció, llamándolo por su apellido y levantándose de la silla, por lo que, en ese momento, se dirigió a P. y le pidió autorización para saludarlo “fue así que le dio un abrazo y luego le solicitó a Parada permiso para retirarse … se sintió mal porque se imaginó cual sería el triste final que protagonizaría L..

    Afirmó que unos días más tarde escuchó a los oficiales y suboficiales comentar que a L. le habían ofrecido un trato consistente en entregar la ubicación de un campamento guerrillero “a cambio de seguir viviendo”, observando al día siguiente salir una comisión integrada por J., el sub teniente O. y L., quienes a los dos días regresaron, recordando que uno de los oficiales, haciendo alusión a L., dijo “este nos mintió”.

    Explicó que, con posterioridad, le ordenaron que saliese de la base en un vehículo Ford Falcon junto con J.,...

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