Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FRE 005593/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 5593/2021/CA1, caratulado: “N.N.
SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal de
Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Fiscal Federal de R.R.J.S. contra la
resolución dictada por el Juez a quo de fecha 21 de marzo de 2023, por la que resolvió no
hacer lugar a la solicitud de inhibitoria de competencia solicitada por el nombrado en los
autos de referencia.
Dicha cuestión de competencia por inhibitoria fue planteada en fecha 06 de
marzo del corriente año a efectos de requerir la Investigación Penal Preparatoria CUIJ IPP
21086629965 a cargo del F.M.R.A., al Juez de Garantías o el Juez que
se encontrare interviniendo en la misma, en virtud de existir en sede federal una
investigación que engloba las conductas endilgadas a O.A.S., G.S. y
C.A.V. en aquellos actuados y que, a su criterio, deberían ser investigadas
en el fuero de excepción por tratarse de un delito de lavado de activos de origen delictivo
(art. 301, inc. 1° del Código Penal).
Con mención de algunos delitos que considera precedentes (tramitados ante el
fuero provincial y federal) considera que, en la presente causa, la competencia para
intervenir en los hechos corresponde al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal de
Reconquista, con competencia en el lugar de ocurrencia de los sucesos investigados, los
que serían los mismos que los instruidos en sede provincial, por lo que, en resguardo de
garantías constitucionales de los imputados, se debe evitar la doble persecución penal,
puesto que existe identidad subjetiva, objetiva y fáctica.
F. también su petición en que existen intereses federales
comprometidos (sistema financiero nacional) y alude a que la investigación en esta sede es
más amplia y favorece a una efectiva y eficaz administración de justicia.
Deja sentado que, en caso de que el Juez Federal remita la inhibitoria y el Juez
provincial no acepte la competencia planteada, deberá enviarse el caso a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación para dirimir la cuestión.
-
El Juez a quo rechazó lo requerido. Para así resolver tuvo en cuenta que la
investigación versa sobre la presunta comisión del delito de lavado de activos por parte de
un grupo de personas, quienes habrían operado de modo organizado y que se cometieron
maniobras defraudatorias con la supuesta finalidad de justificar las sumas de dinero que
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
fueran secuestradas en la caja de seguridad del Banco ICBC, a fin de ocultar el verdadero
origen del dinero e insertarlo en el circuito económico legal y que para ello se valieron de la
maniobra de falsedad ideológica de un instrumento privado.
Explica que la Fiscalía Federal de Reconquista inició la investigación
Preliminar N° 54/2021, al tomar conocimiento del secuestro de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 250.000), sin aparente justificación legal, en el marco
de un allanamiento efectuado el día 09 de marzo de 2021 en una caja de seguridad del
Banco ICBC Sucursal Reconquista, vinculada a G.S., hijo del presidente del
directorio de VICENTIN SAIC por lo que dicha fiscalía solicitó a su par provincial
(Fiscalía de Delitos Complejos y Económicos del MPA Rosario), la remisión del acta de
allanamiento y toda otra documentación de interés relacionada con el hallazgo del dinero.
Consecuentemente se obtuvieron constancias del procedimiento realizado en el
marco de la investigación IPP 21084218550 caratulada “Representantes de Vicentín
SAIC s/estafa”, llevada adelante por la Unidad Especial de Delitos Complejos y
Económicos de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la
USO OFICIAL
Acusación de Santa Fe, así como también de la IPP 21086629965, causa iniciada como
derivación de la primera, con el objeto de investigar el delito de falsedad ideológica (art.
293 del CP), atribuido a G.S., O.S., y C.V..
Sigue diciendo el J. que de las constancias de la causa provincial, más
específicamente de las intervenciones telefónicas, surgió la información de que el dinero
hallado en la caja de seguridad no tenía justificación legal, y que se pergeñó una maniobra
para intentar “blanquearlo”, con el asesoramiento de un presunto abogado que mantenía
conversaciones con O.S..
Con esa información, la Fiscalía Federal de Reconquista formuló requerimiento
de instrucción, solicitó el embargo del dinero secuestrado en el marco de la causa tramitada
por la justicia provincial, formándose este expediente y ordenándose los levantamientos de
secreto fiscal, bancario y bursátil y respecto de O.A.S., G.S., SV
Servicios Inmobiliarios SA, M.F. y C.A.V. así como el
embargo preventivo sobre el total del dinero secuestrado y depositado en las cuentas
judiciales N°321181002 y N°325184002.
En este estado de las actuaciones el Fiscal Federal solicitó la inhibición de la
justicia provincial en resguardo de un potencial peligro de afectación a las garantías
procesales y constitucionales de los justiciables, evitando el dictado de pronunciamientos
contradictorios y el entorpecimiento en la obtención y valoración de la prueba, procurando
la mayor efectividad en términos investigativos.
Luego de citar tales antecedentes el J. no encontró fundamentación suficiente
que justifique que la jurisdicción de excepción deba actuar en los ilícitos precedentes que
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
son de naturaleza ordinaria puesto que, de solicitar la inhibición del Juez provincial, ello
significará un retroceso en el desarrollo del curso de la investigación en esa sede, la que
cuenta con actos procesales más avanzados en relación al curso de la investigación ante este
fuero.
Contrariamente a lo postulado por el Fiscal, entiende que requerir las
actuaciones importaría un serio atraso en la investigación de los delitos precedentes, lo que
no sólo sería contraproducente en materia de celeridad y economía procesal sino que
afectaría gravemente el derecho de defensa y debido proceso de los justiciables
involucrados.
Tampoco considera el J. fundamentado el interés federal a efectos de que el
fuero de excepción se inmiscuya en delitos de naturaleza provincial, dado que las
audiencias imputativas de los imputados en sede provincial son por los delitos de Falsedad
Ideológica como autores, instigadores y encubridores y esa falsedad es de un documento
privado (contrato de depósito) por la suma de DÓLARES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL (U$S 250.000).
USO OFICIAL
Especifica que, de trabarse la cuestión de competencia, se debería elevar la
causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que significaría una mayor dilación de
la investigación, cuya demora menoscabaría aún más el derecho de los imputados a una
rápida y expedita resolución de su situación procesal.
Por los motivos expuestos, rechaza el pedido argumentando que la Ley N°
26.683 dotó al delito de lavado de activos de autonomía jurídica, por lo que las
investigaciones separadas material y jurídicamente despejarán cualquier duda. Asevera
también que el delito de lavado de activos requiere de otros estándares probatorios
-
Disiente el Sr. Fiscal Federal con lo resuelto por el Instructor e interpone
recurso de apelación.
Alega la errónea fundamentación de la resolución, en la medida que desconoce
los motivos, hechos y normativa legal.
Precisa que no se trata como se consigna en la resolución recurrida, que los
hechos imputados en sede provincial (en la investigación penal preparatoria que se solicita
se tramite en sede federal) constituyan delito precedente del lavado de activos, sino que
esas conductas pueden encuadrarse como típicas de dicho delito. Considera que no
corresponde admitir su enfoque como delito precedente de la investigación investigada en
sede federal, sino como una maniobra tendiente a ingresar el dinero al sistema legal.
Cuestiona que el a quo considere el avance de la investigación en sede
provincial como impedimento para el planteo, puesto que no se trata de un avance mucho
mayor que el que se lleva adelante en sede federal (en etapa de llamado a indagatoria de
varios imputados).
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Remarca que al obtener las constancias de la justicia provincial se advirtió que
no era posible proseguir, puesto que se avanzaría en contra de la garantía constitucional y
convencional de la doble persecución penal, en virtud de que las maniobras (los hechos),
los sujetos y la causa son los mismos, pero deben tipificarse como lavado de activos.
Señala que convalidar lo resuelto derivaría en que una maniobra planificada
para blanquear una importante suma de dinero no pueda ser investigada como lavado de
activos, porque existe un caso en sede provincial imputado como falsificación ideológica de
instrumento público al que el Juez considera delito precedente del lavado de activos,
cuando se trata del mismo hecho.
Afirma el Fiscal la competencia de excepción en este caso, ya que se encuentra
comprometido el orden financiero y económico nacional como bien jurídico (art. 303 del
Código Penal), es decir un interés federal prevalente.
Argumenta que se confunde a los hechos cometidos para ingresar una suma que
se encontraba en una caja de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba