Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FRE 005593/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 5593/2021/CA1, caratulado: “N.N.

SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal de

Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Fiscal Federal de R.R.J.S. contra la

    resolución dictada por el Juez a quo de fecha 21 de marzo de 2023, por la que resolvió no

    hacer lugar a la solicitud de inhibitoria de competencia solicitada por el nombrado en los

    autos de referencia.

    Dicha cuestión de competencia por inhibitoria fue planteada en fecha 06 de

    marzo del corriente año a efectos de requerir la Investigación Penal Preparatoria CUIJ IPP

    21086629965 a cargo del F.M.R.A., al Juez de Garantías o el Juez que

    se encontrare interviniendo en la misma, en virtud de existir en sede federal una

    investigación que engloba las conductas endilgadas a O.A.S., G.S. y

    C.A.V. en aquellos actuados y que, a su criterio, deberían ser investigadas

    en el fuero de excepción por tratarse de un delito de lavado de activos de origen delictivo

    (art. 301, inc. 1° del Código Penal).

    Con mención de algunos delitos que considera precedentes (tramitados ante el

    fuero provincial y federal) considera que, en la presente causa, la competencia para

    intervenir en los hechos corresponde al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal de

    Reconquista, con competencia en el lugar de ocurrencia de los sucesos investigados, los

    que serían los mismos que los instruidos en sede provincial, por lo que, en resguardo de

    garantías constitucionales de los imputados, se debe evitar la doble persecución penal,

    puesto que existe identidad subjetiva, objetiva y fáctica.

    F. también su petición en que existen intereses federales

    comprometidos (sistema financiero nacional) y alude a que la investigación en esta sede es

    más amplia y favorece a una efectiva y eficaz administración de justicia.

    Deja sentado que, en caso de que el Juez Federal remita la inhibitoria y el Juez

    provincial no acepte la competencia planteada, deberá enviarse el caso a la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación para dirimir la cuestión.

  2. El Juez a quo rechazó lo requerido. Para así resolver tuvo en cuenta que la

    investigación versa sobre la presunta comisión del delito de lavado de activos por parte de

    un grupo de personas, quienes habrían operado de modo organizado y que se cometieron

    maniobras defraudatorias con la supuesta finalidad de justificar las sumas de dinero que

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    fueran secuestradas en la caja de seguridad del Banco ICBC, a fin de ocultar el verdadero

    origen del dinero e insertarlo en el circuito económico legal y que para ello se valieron de la

    maniobra de falsedad ideológica de un instrumento privado.

    Explica que la Fiscalía Federal de Reconquista inició la investigación

    Preliminar N° 54/2021, al tomar conocimiento del secuestro de DOSCIENTOS

    CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 250.000), sin aparente justificación legal, en el marco

    de un allanamiento efectuado el día 09 de marzo de 2021 en una caja de seguridad del

    Banco ICBC Sucursal Reconquista, vinculada a G.S., hijo del presidente del

    directorio de VICENTIN SAIC por lo que dicha fiscalía solicitó a su par provincial

    (Fiscalía de Delitos Complejos y Económicos del MPA Rosario), la remisión del acta de

    allanamiento y toda otra documentación de interés relacionada con el hallazgo del dinero.

    Consecuentemente se obtuvieron constancias del procedimiento realizado en el

    marco de la investigación IPP 21084218550 caratulada “Representantes de Vicentín

    SAIC s/estafa”, llevada adelante por la Unidad Especial de Delitos Complejos y

    Económicos de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la

    USO OFICIAL

    Acusación de Santa Fe, así como también de la IPP 21086629965, causa iniciada como

    derivación de la primera, con el objeto de investigar el delito de falsedad ideológica (art.

    293 del CP), atribuido a G.S., O.S., y C.V..

    Sigue diciendo el J. que de las constancias de la causa provincial, más

    específicamente de las intervenciones telefónicas, surgió la información de que el dinero

    hallado en la caja de seguridad no tenía justificación legal, y que se pergeñó una maniobra

    para intentar “blanquearlo”, con el asesoramiento de un presunto abogado que mantenía

    conversaciones con O.S..

    Con esa información, la Fiscalía Federal de Reconquista formuló requerimiento

    de instrucción, solicitó el embargo del dinero secuestrado en el marco de la causa tramitada

    por la justicia provincial, formándose este expediente y ordenándose los levantamientos de

    secreto fiscal, bancario y bursátil y respecto de O.A.S., G.S., SV

    Servicios Inmobiliarios SA, M.F. y C.A.V. así como el

    embargo preventivo sobre el total del dinero secuestrado y depositado en las cuentas

    judiciales N°321181002 y N°325184002.

    En este estado de las actuaciones el Fiscal Federal solicitó la inhibición de la

    justicia provincial en resguardo de un potencial peligro de afectación a las garantías

    procesales y constitucionales de los justiciables, evitando el dictado de pronunciamientos

    contradictorios y el entorpecimiento en la obtención y valoración de la prueba, procurando

    la mayor efectividad en términos investigativos.

    Luego de citar tales antecedentes el J. no encontró fundamentación suficiente

    que justifique que la jurisdicción de excepción deba actuar en los ilícitos precedentes que

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    son de naturaleza ordinaria puesto que, de solicitar la inhibición del Juez provincial, ello

    significará un retroceso en el desarrollo del curso de la investigación en esa sede, la que

    cuenta con actos procesales más avanzados en relación al curso de la investigación ante este

    fuero.

    Contrariamente a lo postulado por el Fiscal, entiende que requerir las

    actuaciones importaría un serio atraso en la investigación de los delitos precedentes, lo que

    no sólo sería contraproducente en materia de celeridad y economía procesal sino que

    afectaría gravemente el derecho de defensa y debido proceso de los justiciables

    involucrados.

    Tampoco considera el J. fundamentado el interés federal a efectos de que el

    fuero de excepción se inmiscuya en delitos de naturaleza provincial, dado que las

    audiencias imputativas de los imputados en sede provincial son por los delitos de Falsedad

    Ideológica como autores, instigadores y encubridores y esa falsedad es de un documento

    privado (contrato de depósito) por la suma de DÓLARES DOSCIENTOS CINCUENTA

    MIL (U$S 250.000).

    USO OFICIAL

    Especifica que, de trabarse la cuestión de competencia, se debería elevar la

    causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que significaría una mayor dilación de

    la investigación, cuya demora menoscabaría aún más el derecho de los imputados a una

    rápida y expedita resolución de su situación procesal.

    Por los motivos expuestos, rechaza el pedido argumentando que la Ley N°

    26.683 dotó al delito de lavado de activos de autonomía jurídica, por lo que las

    investigaciones separadas material y jurídicamente despejarán cualquier duda. Asevera

    también que el delito de lavado de activos requiere de otros estándares probatorios

  3. Disiente el Sr. Fiscal Federal con lo resuelto por el Instructor e interpone

    recurso de apelación.

    Alega la errónea fundamentación de la resolución, en la medida que desconoce

    los motivos, hechos y normativa legal.

    Precisa que no se trata como se consigna en la resolución recurrida, que los

    hechos imputados en sede provincial (en la investigación penal preparatoria que se solicita

    se tramite en sede federal) constituyan delito precedente del lavado de activos, sino que

    esas conductas pueden encuadrarse como típicas de dicho delito. Considera que no

    corresponde admitir su enfoque como delito precedente de la investigación investigada en

    sede federal, sino como una maniobra tendiente a ingresar el dinero al sistema legal.

    Cuestiona que el a quo considere el avance de la investigación en sede

    provincial como impedimento para el planteo, puesto que no se trata de un avance mucho

    mayor que el que se lleva adelante en sede federal (en etapa de llamado a indagatoria de

    varios imputados).

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Remarca que al obtener las constancias de la justicia provincial se advirtió que

    no era posible proseguir, puesto que se avanzaría en contra de la garantía constitucional y

    convencional de la doble persecución penal, en virtud de que las maniobras (los hechos),

    los sujetos y la causa son los mismos, pero deben tipificarse como lavado de activos.

    Señala que convalidar lo resuelto derivaría en que una maniobra planificada

    para blanquear una importante suma de dinero no pueda ser investigada como lavado de

    activos, porque existe un caso en sede provincial imputado como falsificación ideológica de

    instrumento público al que el Juez considera delito precedente del lavado de activos,

    cuando se trata del mismo hecho.

    Afirma el Fiscal la competencia de excepción en este caso, ya que se encuentra

    comprometido el orden financiero y económico nacional como bien jurídico (art. 303 del

    Código Penal), es decir un interés federal prevalente.

    Argumenta que se confunde a los hechos cometidos para ingresar una suma que

    se encontraba en una caja de...

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