NN: N.N. s/A DETERMINAR PRESENTANTE: MANRIQUE , FABIAN MAURICIO

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 033051/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 33051/2022/CA1

doba, 4 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos: “NN sobre a determinar” E.. FCB

N° 33051/2022/ca1, puestos a despacho de esta Sala A

-integrada unipersonalmente por la Suscripta-, a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el doctor F.M.M., en ejercicio de la defensa técnica de R.B., en contra de la resolución registrada con fecha 7.11.2022 por el Juzgado Federal Nº 3

de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER

    LUGAR al planteo de inhibitoria formulado por el Dr.

    F.M. (conf.art. 47 inc. 1 y cc.art. 33 “a contrario sensu” todos del CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 7.11.2022 el Juez Federal Nº 3 de Córdoba dispuso no hacer lugar al planteo de inhibitoria formulado por el Dr. F.M.M..

    En aquella oportunidad, el Magistrado entendió

    que los delitos de estafa y asociación ilícita investigados en la Justicia Provincial en el marco de los autos caratulados “Amuchástegui, A.G. y otros p.s.a. de asociación ilícita – estafa reiterada” (E.. Nº 9308186)

    son perfectamente escindibles de los delitos de lavado de activos y evasión fiscal que están siendo investigados en la jurisdicción federal.

    Agregó el Juez que la competencia federal es restrictiva, limitativa y de excepción, y que no se da ninguno de los supuestos previstos por la ley ritual para tornarla procedente y por tanto, dispuso no hacer lugar al pedido de inhibitoria planteado por la defensa de R.B.(.v. fs. 32/34).

  3. Con fecha 11.11.2022, el doctor F.F. de firma: 04/05/2023

    M.M., en ejercicio de la defensa técnica de Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37077324#367571239#20230504132658151

    R.B., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución aludida precedentemente, por entender que la misma vulnera el principio de congruencia, de fundamentación lógica y legal y el debido proceso; a la vez que resulta contradictoria a los deberes y obligaciones del Ministerio Público Fiscal, por omisión al deber de investigar de manera objetiva, imparcial y en búsqueda de la verdad real. Hace reserva del caso federal (v. fs.

    36/39).

  4. Ya ante esta Alzada, con fecha 20.5.2022 la defensa de R.B., presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN., a cuyo contenido me remito en honor a la síntesis (fs. 48/77).

  5. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirme propiamente en el tratamiento de la apelación deducida.

    Avocada al estudio de la presente causa y a fin de resolver la cuestión sometida a consideración, debo efectuar la siguiente reseña.

    En primer término, corresponde dejar sentado que las presentes actuaciones se inician con motivo del planteo de inhibitoria formulado por el doctor F.M., en representación de R.B., en autos “SAPOSNICOF,

    M.C. y otros s/ asociación ilícita fiscal” FCB

    7419/2021.

    En su presentación el letrado argumentó que atento el estado procesal, la reciente resolución de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y la documentación acompañada por el denunciante, en referencia al contenido del informe de UIF y pericias contables obrante en el expediente radicado en la justicia provincial y la documentación enviada y existente que fue requerida a dicho fuero, resulta inminente analizar las conductas ilícitas Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37077324#367571239#20230504132658151

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 33051/2022/CA1

    desplegadas desde el origen de los fondos aportados a la organización internacional delictiva.

    Agregó el peticionante que por razones de conexidad, economía procesal, debido proceso y garantías constitucionales realiza el pedido de inhibitoria por tratarse de un conflicto entre jurisdicción federal y provincial, solicitando se disponga la inhibición pretendida y se remitan los autos caratulados “Amuchástegui, A.G. y otros por asociación ilícita” E.. Nº 9308186, manifestando que la causa se encuentra radicada en el Juzgado Nº 7 de la ciudad de Córdoba, donde se encuentran pendientes de resolución las oposiciones a la elevación a juicio planteadas por las defensas.

    Por último, el doctor M. manifestó que se vislumbra la comisión de diversos delitos de competencia federal, tales como organización transnacional de delincuencia organizada, lesión al orden económico,

    financiero y cambiario de la Nación, origen de los fondos,

    evasión fiscal, token o criptoactivos y Régimen Penal Tributario. Todo lo que, conforme su planteo, inclina la balanza por la intervención del fuero de excepción, por lo que los hechos deben ser juzgados por la Justicia Federal a favor de una mayor, efectiva y eficaz administración de justicia.

    Plasmado ello, debo referir que la competencia federal es de carácter excepcional, estricta y limitativa o restrictiva.

    En tal sentido, este fuero de excepción debe entender en las causas originadas por delitos que, aun cuando se cometan en territorio provincial, por una u otra causa afectan la entidad de la Nación como poder central,

    Fecha de firma: 04/05/2023

    porque atacan los intereses del Estado soberano, sus Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37077324#367571239#20230504132658151

    rentas, su propiedad, sus autoridades o la representación extranjera ante su gobierno, o violen la misma Constitución Nacional o las leyes...

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