NN: N.N. Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO DAMNIFICADO: STAZZONE, GABRIELA FERNANDA Y OTROS

Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteCFP 008833/2020/CFC001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8833/2020/CFC1

REGISTRO N° 1521/22

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa CFP 8833/2020/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “N.N. y otros s/averiguación de delito s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires, el 7 de julio de 2022, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 que fuera recurrida por las querellas…”.

    Aquella decisión, adoptada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 6 de la misma ciudad, había dispuesto “ARCHIVAR la presente causa por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.)”.

  2. Contra la resolución de la Cámara Federal, el letrado a cargo de la querella de Terminal 4 S.A. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de agosto de 2022.

    El presentante reiteró que los hechos Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    investigados se encuentran expresamente tipificados en el art. 194 del C.P. Formuló que se creó una situación de peligro al imposibilitar el ingreso y egreso de camiones de exportación e importación,

    estorbando y entorpeciendo el normal funcionamiento del transporte marítimo e impidiendo directamente toda operación portuaria.

    Insistió en que el caso no se está frente a un supuesto de derecho a protesta pacífica, ni de derecho de huelga o libertad de expresión.

    Proclamó que los elementos de prueba que aportó y los demás reunidos en la causa permiten tener por probados los hechos denunciados y la autoría, al menos parcial, de los responsables, y que consistió en la materialización de medidas extorsivas para lograr la prórroga de la concesión de una terminal portuaria a partir de llamar la atención del público a nivel nacional y presionar a la justicia y a las autoridades de la Administración General de Puertos.

    Cuestionó que se tuvieran por justificados los hechos cuando no existía relación contractual ni conflicto gremial con los perpetradores.

    Se agravió de que la decisión adoptada prohibiera a la querella continuar con la pesquisa a fin de ejercer sus derechos.

    Criticó que se consideraran como no formuladas imputaciones concretas y, al respecto,

    expresó que se presentaron filmaciones, actas de constatación, listados de personas identificadas,

    entre otros elementos, y se solicitaron otras Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8833/2020/CFC1

    pruebas a fin de poder avanzar en tal dirección.

    Manifestó que el argumento del tribunal desconoce las facultades y obligaciones del juez de instrucción a efectos de poder llevar a cabo las medidas ofrecidas y ordenar posteriormente las declaraciones indagatorias.

    Adujo que el entendimiento de que las acciones desplegadas se enmarcan dentro de un contexto gremial y justificante resulta equivocado.

    Memoró que en el expediente obran respuestas de la Administración General de Puertos y del Ministerio de Transporte de la Nación relativas a que los hechos no guardan relación ni responden a un conflicto gremial, sindical y/o laboral como se pretende instalar.

    Puso en cuestión que el juzgador se valiera de una interpretación emanada de artículos periodísticos para arribar a una valoración diferente a la propuesta por los organismos mencionados que niegan la existencia de un conflicto gremial. Se quejó, además, de que tampoco se hubiera citado a declarar a las máximas autoridades de la Administración General de Puertos, como había solicitado desde un principio, a fin de profundizar los hechos en cuestión.

    En otro orden, invocó la incorrecta interpretación del expediente 12.823/2020 en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1.

    Explicó que se utilizaron fragmentos de una parte interesada que no tiene relación laboral Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    alguna con Terminal 4 y detalló que las citas realizadas tienen como único origen una presentación efectuada por empleados de “Buenos Aires Container Terminal Services S.A.”. Nuevamente cuestionó en este punto que ese elemento se utilizara como prueba para justificar el archivo, sin realizar las medidas solicitadas. Agregó que, además, la petición efectuada fue descartada por el juez contencioso administrativo en mayo de 2014 al rechazar la medida cautelar pretendida.

    Con relación a la prueba alegadamente ordenada por el tribunal a quo mediante resolución del 6/9/2022, sostuvo que no requería de un nuevo pedido expreso y reiteratorio de esa parte para que fuera llevada a cabo por el magistrado instructor.

    Calificó de incomprensible que luego de incorporar datos de los titulares de los dominios utilizados para bloquear ilegítimamente el acceso a la terminal, no se hubieran ordenado más pruebas –

    como declaraciones- a fin de dilucidar cómo aparecieron en los hechos denunciados.

    Insistió en la necesidad de contar con la declaración testimonial de las autoridades de la A.G.P. y del Ministerio de Transporte para que se expidan sobre la relación entre los responsables y su representada, como así también la situación de B.A.C.T.S.S.A. y Terminal 4 S.A.

    Cuestionó que no se ordenara pericia alguna para identificar a los responsables denunciados de forma sistemática a través de distintos elementos obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8833/2020/CFC1

    Finalmente, discurrió sobre los derechos que le asisten como víctima del proceso, los que entendió vulnerados en atención a la configuración de una real denegación de justicia. Y planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado a tenor del art. 123 del C.P.P.N. por contener una fundamentación aparente que no atendió a los planteos efectuados por la parte.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Conforme surge de la resolución recurrida, “…en este expediente se investigan distintos acontecimientos ocurridos entre noviembre de 2020 y julio de 2021, a los que se fueron acumulando por conexidad otras denuncias por hechos ocurridos en agosto y diciembre de 2021, como así

    también en marzo y abril de 2022, conforme señalan las partes. Dichos sucesos consistieron principalmente en bloqueos a los accesos del puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que generó

    la paralización del servicio portuario y del comercio exterior en las terminales indicadas, ya que se habría obstaculizado el libre tránsito, la circulación de camiones y de cualquier otro vehículo, hacia y desde el sector norte de la Av.

    Castillo con intersección en la Calle 8”.

    De las constancias obrantes en Lex 100, se observa, además, que por dictámenes del 6 de julio de 2021 y del 3 de agosto del mismo año, el fiscal postuló el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, en función de lo establecido en los artículos 195 y 213, inc. “d”, del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Compartiendo el criterio fiscal, el 6 de agosto de 2021, la jueza de instrucción archivó las actuaciones por inexistencia de delito de conformidad con lo normado en el art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N., resolución que, el 6 de septiembre de ese mismo año, fue revocada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.

    Para así decidir, el a quo consideró que el archivo era prematuro, por cuanto subsistían aristas de los hechos no dilucidadas en su totalidad por los elementos de prueba a ese entonces reunidos y que correspondía, entonces, continuar con la pesquisa realizando las medidas sugeridas por la querella y toda otra que se considerara conducente para corroborar o desechar la hipótesis planteada.

    Devuelta que fue la causa, la señora jueza del juzgado de grado reasumió la investigación que había delegado al fiscal en los términos del art.

    196 del C.P.P.N. y llevó a cabo las medidas solicitadas por las querellas.

    Cumplidas que fueran, el 12 de mayo de 2022, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6 de esta ciudad dispuso, nuevamente, el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, en los términos del art.

    195, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    Para ello, tuvo en cuenta las respuestas que brindaron las empresas involucradas -“Terminales Río de la Plata S.A.”, “Terminal 4 S.A.” y “B.A.C.T.S.A.”- respecto a que “…de los 31 dominios Fecha de firma: 03/11/2022

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