Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2022, expediente FRE 007149/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7149/2022/CA1, caratulado: “N.N.

SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de

Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por C.O.C. –con patrocinio letrado del

    Dr. J.I.R. contra el auto interlocutorio Nº 488/2022, mediante el cual la

    Jueza de anterior instancia decidió declarar la incompetencia de la justicia federal para

    intervenir en los hechos denunciados y remitir la causa al Juzgado de Instrucción y

    Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa que en

    turno corresponda.

  2. Para así decidir, la Instructora reseñó que el 18 de octubre de 2019, César

    Obdulio Céspedes formuló denuncia (por derecho propio) contra el personal de seguridad

    del Banco Formosa S.A., ubicado en la calle Maipú Nº 865 de la ciudad de Formosa, por

    hechos que a su criterio se tipifican en el art. 149 del Código Penal, Ley 27.360 sobre la

    protección de los derechos humanos de personas mayores y el art. 75, inc. 23, de la

    Constitución Nacional e instó la aplicación de la figura prevista en el art. 142 del CP.

    De dicho relato surge que el 02/09/2019, en cumplimiento de su función

    profesional de abogado, se constituyó en la sede de la entidad crediticia antes mencionada –

    sucursal judiciales a realizar trámites, ocasión en la que fue abordado de manera violenta y

    prepotente por una persona que se desempeñaba como personal de seguridad en el lugar,

    quien, a los gritos, lo intimó a que se quitara el gorro que vestía. Ante tal exigencia, el

    denunciante explicó que el abrigo se debía al frío reinante y por indicación médica debido a

    su frágil condición cardíaca.

    No obstante la argumentación brindada por el denunciante, enfatizó que dos

    agentes de seguridad lo rodearon y compelieron a quitarse el gorro con inminencia de

    agresión física. Señaló que el personal de seguridad involucrado sería empleado de la

    empresa “STAR”.

    Destaca que recepcionada la denuncia en la Fiscalía, se llevaron a cabo distintas

    medidas a efectos de la averiguación de los hechos denunciados, las que obran agregadas

    en las actuaciones en soporte papel que se acompañaron.

    Señala que en fecha 24/08/21 el denunciante peticionó se adecue la calificación

    legal del hecho en el art. 149 bis y art. 142 bis del Código Penal, ambas figuras en concurso

    real.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    En este orden, la Fiscalía Federal realizó un análisis de los delitos presuntamente

    ocurridos, el contexto en el que habría acontecido el hecho expuesto, la persona afectada y

    las denunciadas, considerando que no resulta competente la justicia federal para la

    continuidad de la causa, toda vez que la misma es de excepción y limitada a ciertas

    cuestiones e interviene en la resolución de aquellos conflictos en los que se afecta de

    manera...

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