NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: CESPEDES, CESAR ODBULIO
Fecha | 12 Octubre 2022 |
Número de expediente | FRE 007149/2022/CA001 |
Número de registro | 853 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7149/2022/CA1, caratulado: “N.N.
SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de
Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por C.O.C. –con patrocinio letrado del
Dr. J.I.R. contra el auto interlocutorio Nº 488/2022, mediante el cual la
Jueza de anterior instancia decidió declarar la incompetencia de la justicia federal para
intervenir en los hechos denunciados y remitir la causa al Juzgado de Instrucción y
Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa que en
turno corresponda.
-
Para así decidir, la Instructora reseñó que el 18 de octubre de 2019, César
Obdulio Céspedes formuló denuncia (por derecho propio) contra el personal de seguridad
del Banco Formosa S.A., ubicado en la calle Maipú Nº 865 de la ciudad de Formosa, por
hechos que a su criterio se tipifican en el art. 149 del Código Penal, Ley 27.360 sobre la
protección de los derechos humanos de personas mayores y el art. 75, inc. 23, de la
Constitución Nacional e instó la aplicación de la figura prevista en el art. 142 del CP.
De dicho relato surge que el 02/09/2019, en cumplimiento de su función
profesional de abogado, se constituyó en la sede de la entidad crediticia antes mencionada –
sucursal judiciales a realizar trámites, ocasión en la que fue abordado de manera violenta y
prepotente por una persona que se desempeñaba como personal de seguridad en el lugar,
quien, a los gritos, lo intimó a que se quitara el gorro que vestía. Ante tal exigencia, el
denunciante explicó que el abrigo se debía al frío reinante y por indicación médica debido a
su frágil condición cardíaca.
No obstante la argumentación brindada por el denunciante, enfatizó que dos
agentes de seguridad lo rodearon y compelieron a quitarse el gorro con inminencia de
agresión física. Señaló que el personal de seguridad involucrado sería empleado de la
empresa “STAR”.
Destaca que recepcionada la denuncia en la Fiscalía, se llevaron a cabo distintas
medidas a efectos de la averiguación de los hechos denunciados, las que obran agregadas
en las actuaciones en soporte papel que se acompañaron.
Señala que en fecha 24/08/21 el denunciante peticionó se adecue la calificación
legal del hecho en el art. 149 bis y art. 142 bis del Código Penal, ambas figuras en concurso
real.
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En este orden, la Fiscalía Federal realizó un análisis de los delitos presuntamente
ocurridos, el contexto en el que habría acontecido el hecho expuesto, la persona afectada y
las denunciadas, considerando que no resulta competente la justicia federal para la
continuidad de la causa, toda vez que la misma es de excepción y limitada a ciertas
cuestiones e interviene en la resolución de aquellos conflictos en los que se afecta de
manera...
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