Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2022, expediente FGR 012165/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. sobre lesiones leves en riña” (Expte. Nº FGR 12165/2022/CA1), venidos del Juzgado Federal n°2 de Neuquén, Secretaría n°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que –en función de lo solicitado por la Fiscalía Federal- dispuso archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el art.195 del CPP, dedujo el defensor público de víctimas en representación de M. F. —querellante en autos— recurso de apelación.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo que si bien las medidas preliminares realizadas por la Fiscalía Federal lograron acreditar la existencia de lesiones en el cuerpo de F. y databan de la fecha en la que refirió haber sido atacado por otro sujeto privado de su libertad, cierto era que no se logró acreditar objetivamente el relato efectuado en punto a que las agresiones fueron perpetradas por otro interno y, menos aún, que ello obedeciese al designio de agentes penitenciarios en conflicto con el nombrado que, por interpósita persona, hubiesen intentado algún tipo de represalia, mensaje intimidatorio o castigo.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    En esa dirección señaló que los pormenores de la situación acaecida solo podía brindarlos el denunciante, quien se mostró renuente ello, conducta que el defensor de víctimas atribuyó a su condición de detenido en el mismo establecimiento que las personas presuntamente instigadoras de los golpes, sin embargo el a quo considero que ello no era atendible puesto que el ordenamiento procesal y las leyes complementarias preveían posibilidades para su resguardo físico.

    Finalmente, expresó que, de conformidad con lo dictaminado por la titular de la vindicta pública, las medidas sugeridas por el –entonces- pretenso querellante carecían de entidad suficiente para modificar el estado incierto del legajo en cuanto a la mínima...

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