Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Agosto de 2022, expediente CFP 003031/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3031/2021/CA2

Sala II – CFP 3031/2021/CA2

M C, P s/sobreseimiento Juzgado 2 – Secretaría 3

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la querellante A M R, con el patrocinio letrado del Dr. Y.C.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dictó el sobreseimiento de P M C en orden a la conducta por la cual fuera indagada.

  2. Al exponer sus agravios, la recurrente indicó

    que lo decidido resulta prematuro pues existen pendientes diversas medidas orientadas al avance de la investigación y la delimitación de las responsabilidades. Individualizó entonces testimoniales y periciales que, a su entender, resultan de ineludible realización, agregando que, incluso en el marco de esta incompleta pesquisa, el juez efectuó una arbitraria valoración de sus escasas constancias.

    Los fundamentos expuestos fueron mantenidos luego en esta instancia, oportunidad en la cual la parte adjuntó un documento que daría cuenta de una nueva divulgación prohibida.

    Por su parte, la defensa técnica de M C, a cargo del D.S. y la Dra. B., expuso las razones por las cuales considera que lo decidido debe ser homologado.

    Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

    1. El análisis del caso sometido a revisión ha expuesto un curso instructorio que ha pasado a ser contrario a las previsiones contenidas en el artículo 424 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Veamos. En la denuncia que dio origen a esta causa, se relataron eventos que se consideraron incursos en diversos delitos contenidos en el Código Penal: violación de secretos -artículo 156-,

      violación de sistema informático -artículo 153- y difusión de información Fecha de firma: 11/08/2022

      Alta en sistema: 12/08/2022

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

      reservada -artículo 157 bis, inciso 2°- . Sin perjuicio de la significación legal escogida, de seguido la denunciante señaló que si el devenir de la pesquisa corrobora la responsabilidad de las autoridades denunciadas, la calificación propuesta debía contener el respectivo agravante por la condición de funcionario público del sujeto activo.

      Tras ello, el juez ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del ritual “en razón de los múltiples hechos denunciados y la calificación que de ellos realiza la pretensa querellante en su escrito (incluidas dentro del art. 73

      del C.P.), ante la posible diferente calificación legal que de los mismos podría realizar la fiscalía federal n° 6 habilitando la acción pública respecto de alguna conducta”.

      En ese contexto, el Sr. Fiscal promovió la investigación sugiriendo -entre otras medidas- que se solicitara a la denunciante mayores precisiones sobre los...

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