Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2022, expediente FLP 036554/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 36554/2019/CA1

La Plata, 4 de julio de 2022.

VISTO: este expediente FLP

36554/2019/CA1, caratulado: “N.N. s/ falsificación de moneda”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.H.D.L. y de Rito Washington Montes de Oca Olivera contra la decisión mediante la cual el a quo dispusiera sus procesamientos por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos previstos en los arts. 172 y 282, en función del art. 285, del Código Penal y del delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa.

  2. El agravio central introducido por la defensa está conformado por el pedido de nulidad de la declaración indagatoria de sus asistidos por violación al derecho de defensa y del debido proceso en tanto siendo ambos de nacionalidad uruguaya, el a quo omitió notificarlos acerca de su derecho a la asistencia consular.

    Subsidiariamente, planteó: 1) En relación al primer hecho [comercio “Casa Ramírez”]

    -atribuido únicamente a Montes de O.O.- que de la “mera” descripción realizada por el empleado del negocio en cuestión, no surge ningún elemento que permita sostener la responsabilidad del nombrado. Afirmó que, en este caso, “Basta para ello mencionar que el eventual cliente (…) nunca exhibió ni siguiera un billete de la moneda Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    FLP 36554/2019/CA1

    norteamericana como para asegurar que pretendía estafar o expender moneda falsa”. Asimismo,

    cuestionó la forma en que -en los distintos hechos- fueron reconocidos sus defendidos en tanto lo fueron por la fiscalía; 2) En relación al segundo hecho [comercio “El galpón de la antigüedad”], también atribuido a Montes de O.O., planteó que según el propio relato de la “víctima”, previo a aportar los billetes falsos teóricamente entregados por sus pupilos procesales, realizó varios intercambios por lo que difícil resulta establecer la verdadera identidad de los billetes; 3) En cuanto al tercer caso [comercio “Ferretería Avenida”], atribuido a ambos consortes de causa, los cuestionamientos son análogos a los planteados en el primer hecho: no se cuenta con los billetes apócrifos, los cuales ni siquiera fueron exhibidos dentro del local, y no es posible probar su la participación en el hecho; 4) Respecto al cuarto hecho [verdulería “El Toto”] -imputado a Montes de Oca Olivera- los agravios giran en torno a la identidad del billete y 5) Finalmente, en relación al quinto hecho [negocio “Casa Daniele”] -atribuido sólo a L.D.- nuevamente el agravio está conformado por la imposibilidad de establecer la identidad del billete en trato.

    Por lo demás, se agravió al entender que los casos atribuidos en carácter de tentados,

    resultaron ser en verdad actos preparatorios no punibles y planteó que el monto establecido en concepto de embargo es excesivo.

    Más tarde, al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa agregó que Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    no se encuentra probado el dolo en el obrar de sus asistidos quienes, a su vez, pudieron haber sido víctimas también.

  3. Por su parte, al ser corrida la vista prevista en el art. 453 del C.P.P., el Fiscal General ante la Alzada, luego de manifestar su no adhesión al recurso impetrado, y atendiendo a las características del caso, se pronunció por conveniencia de acudir a soluciones alternativas del proceso penal, como herramienta para intentar resolver el conflicto (artículo 22 CPPF, artículo 9, inciso “g”, de nuestra ley orgánica 27.148,

    Resoluciones de la Procuración General de la Nación 6/11 y 30/12) con la finalidad de descongestionar el sistema de justicia frente a casos en el que las personas imputadas carezcan de antecedentes penales y los hechos atribuidos no presenten grandes complejidades ni relevancia penal. Y en función de ello, solicitó que se “instruya a los magistrados intervinientes en primera instancia que, de verificarse las...

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