Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Junio de 2022, expediente CFP 000630/2022

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 630/2022/CA1

CCCF – Sala I

CFP 630/2022/CA1

M., D. s/archivo

Juzgado 9 -

Secretaría 17 CN°

61.200 (D.B.)

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. D. M., Presidente de “E. SA”, con el patrocinio letrado del Dr. N.M., presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de junio pasado que decidió archivar las presentes actuaciones (art. 195, segundo párrafo del CPPN).

  2. En marzo de este año, y como titular de esa empresa, había denunciado ante esta Cámara un eventual plagio en un aviso difundido en el Diario “P. XX”.

    Tras aclarar que la firma que preside se dedica al rubro publicidad, marketing y comunicación (a través del uso de la marca “

  3. E I.” y un logo conformado por las siglas “V.” y las palabras “V.” e “I.”), destacó que el 27 de febrero de este año se publicó allí un aviso titulado “IMPORTANTE PROYECTO PARA EL

    COOPERATIVISMO ARGENTINO”, en el que se hablaba de “V.

    comunicación”.

    Agregó que las siglas “V.” hacen referencia a “

  4. E

    I.” y que al pie de la publicación se colocó el logo de esa marca,

    ambos registrados por su empresa “E. S.A.” hace aproximadamente 20

    años, conducta que podría ser subsumida en el tipo penal previsto por el art. 31 de la ley 22.362.

  5. Una vez iniciada la investigación, se pidió al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) información tanto de la marca “

  6. E I.” como del logo que esa firma dijo haber Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    registrado, obteniéndose respuesta afirmativa en cuanto a la primera,

    pero con la aclaración de que había sido inscripta sólo como denominativa, es decir, sin logo alguno (constancias incorporadas a fs.

    17/22, 29/41 y 42/53 de los autos ppales.).

    En razón de ello, se solicitó al denunciante copia del registro ante INPI del logo que mencionó como registrado en su presentación, aclarando que esa firma incurrió en un error material al señalar que la marca registrada incluía el logotipo (cfr. escrito presentado a fs. 58/59 de los autos ppales.).

    En cuanto al aviso publicitario en cuestión, la editorial “L. P. S.A. Diario P. XX” informó que fue oportunamente facturado a “

  7. COMUNICACIÓN COOPERATIVA DE TRABAJO” (cfr. fs.

    54/55 y 60/61 de los autos ppales.).

    Al momento de resolver, el juez, ante la ausencia de protección...

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