Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FLP 003348/2021/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 3348/2021/CFC1

C.D., M. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 620/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa FLP 3348/2021/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.D., M. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca; en tanto que el doctor J.M.U. patrocina al pretenso querellante M.C.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Eduardo R.

Riggi, J.C.G. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante M.C.D., contra la resolución dictada el 20 de septiembre de 2021 por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que dispuso: “Decretar la incompetencia del fuero federal, revocar la decisión apelada Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y, en consecuencia, remitir la causa al juez penal de la provincia de Buenos Aires que por turno corresponda”.

  2. La impugnación fue concedida por el a quo y mantenida en esta instancia.

  3. Descripción de los agravios.

    El recurrente explicó que la competencia federal para entender en el asunto, “obedece a que las mentiras y engaños del diputado D´O. desbarataron la posibilidad de que C.D. continúe las obras para poner en marcha un servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros acordado con el Estado Nacional”.

    Insistió en que la naturaleza del proyecto en ciernes -una iniciativa público privada que involucra al Estado Nacional y que versa sobre transporte interjurisdiccional-,

    coloca al desarrollo en un plano de incumbencia federal.

    Con cita de jurisprudencia del Alto Tribunal,

    concluyó que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito que propone el tema a decidir y, solo después, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

    Añadió que la provincia no fue convocada por la Nación para suscribir los convenios; circunstancia que, a su criterio, demuestra su ajenidad en el caso. Y que la Corte ha sostenido que el servicio público de transporte Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FLP 3348/2021/CFC1

    C.D., M. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    interjurisdiccional de pasajeros resulta alcanzado por los poderes que el art. 75 inc. 13 CN confiere al gobierno central.

    Aclaró que ninguna relevancia tiene aquí que D

    ´O. sea diputado provincial, ya que el nudo del asunto no radica en la condición que revista la persona –víctima o victimario- sino en la afectación del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

    En suma, postuló la arbitrariedad del decisorio impugnado, habiéndose afectado el debido proceso y la garantía de juez natural. Asimismo, consideró que lo resuelto debe ser sometido a doble conforme, habida cuenta que la cuestión fue introducida de oficio.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó el Fiscal General doctor J.A. De Luca, solicitando que se confirme lo resuelto por la Alzada.

  5. Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación (oportunidad en la que la parte recurrente informó oralmente), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Previo a adentrarnos a resolver la impugnación deducida, a fin de una mejor claridad expositiva, corresponde efectuar un somero repaso de lo actuado en el legajo, iniciado a raíz de una denuncia formulada por M.C.D. y en Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la que solicitó ser tenido por parte querellante.

    El Fiscal de primera instancia doctor E.J.R. postuló la declinatoria de competencia por razón de la materia y su remisión a la justicia ordinaria.

    El 23 de abril de 2021 el Juzgado Federal n° 1 de La Plata desestimó dicha denuncia y dispuso el archivo de las actuaciones.

    Para así decidir, el magistrado interviniente consideró que del relato de los hechos “no se advierte la configuración del delito de falsedad ideológica señalado, ni de ningún otro que admita, siquiera a título de hipótesis, la posibilidad de persecución criminal de las conductas expuestas…”. Ello así, pues “las valoraciones y consideraciones que realiza un legislador en un proyecto de ley para exponer los motivos que justificarían su sanción por el órgano legislativo, de ningún modo constituyen ‘hechos que el documento debe probar’ tal como exige el tipo penal en estudio para su configuración, toda vez que dichos extremos no tienen la funcionalidad jurídica de ser tenidos como verdaderos y, en consecuencia, ser oponibles a terceros”.

    Apelado ese pronunciamiento por el pretenso querellante, el 20 de septiembre de 2021 se expidió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, decretando la incompetencia del fuero federal, revocando la decisión apelada –desestimación y archivo- y remitiendo la causa al juez penal de la provincia de Buenos Aires que por turno corresponda.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FLP 3348/2021/CFC1

    C.D., M. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Los magistrados entendieron que no se verifica en el caso afectación alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR