Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2022, expediente FLP 012535/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12535/2018/CA1

La Plata, 12 de abril de 2022.

VISTO: este expediente FLP

12535/2018/CA1, “N.N. sobre falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a partir del recurso de apelación introducido por la defensa de F.G.R. y de O.B.A.A. contra la resolución del a quo mediante la cual decretara sus procesamientos por considerarlos “prima facie”

      autores penalmente responsables del delito de uso de documentación falsa, previsto por el art. 296,

      en función de los arts. 292, del Código Penal (arts. 306, 307, 310 y concordantes del C.P.P.N.)

      y mandara a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 100.000.

      Cabe aclarar que mediante el mismo auto,

      el juez a quo decretó el sobreseimiento de F.S.A. en los términos del art. 336

      inc.4 del C.P.P.

    2. Los agravios del apelante, en sustancial síntesis, se dirigen a atacar dos cuestiones escencialmente: por un lado, la ausencia de prueba que acredite que las firmas de R. serían falsas -no hay peritaje válido y él afirma haberlo firmado-; y por el otro, alegó que la forma en que se habría desarrollado la certificación de firma no forma parte de la imputación cursada a sus asistidos, destacando en ese sentido que el a quo ni siquiera citó al escribano para que declare acerca de los hechos.

      Fecha de firma: 13/04/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      FLP 12535/2018/CA1

      Planteó -también- que teniendo en cuenta que R. es el titular del bien, no existiría el perjuicio que exige la norma penal que se le atriuibuye a él y a A. para su configuración.

      Finalmente, cuestionó lo “excesivo” y desproporcionado del monto de embargo fijado por el juez.

    3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P., la defensora ante esta alzada, además de remitirse a los argumentos brindados por su par de la instancia anterior,

      introdujo el pedido de nulidad de la decisión apelada por infundada (art. 123 del C.P.P.)

      haciendo hincapié en la ausencia de explicación acerca del elemento subjetivo de la figura enrostrada “no surge que mis representados conocieran acerca de la presunta irregularidad del instrumento”.

      Asimismo, incorporó el cuestionamiento respecto de la calidad del instrumento -formulario “08”- agraviándose al considerar que se trataría de uno de carácter privado y no público como sostiene el a quo en su decisión.

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Se iniciaron a raíz de la denuncia realizada ante la Fiscalía Federal de Junín por el encargado titular del Registro de la Propiedad del Automotor de Rojas, E.O.A.V..

      En ella, dio cuenta que el 7 de agosto del año 2017 se presentó ante ese Registro a su cargo el trámite de transferencia mediante solicitud tipo 08 nº 35401835 del dominio DFK 014,

      Fecha de firma: 13/04/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      FLP 12535/2018/CA1

      siendo el titular F.G.R., en favor de F.S.A..

      Sostuvo en la denuncia que la firma atribuida al vendedor -F.R.- consta certificada con actuación notarial D 0095930 del escribano E.M.T. y que habiendo efectuado una consulta al Colegio de Escribanos de Santa Fe, se informó que no coincidían sus datos con la base de ese Colegio.

      Asimismo, manifestó que cuando fue elevado el caso a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor efectuaron un peritaje caligráfico con fecha 29/01/2018 que concluyó que “las firmas atribuidas al Sr. R.,

      F.G. obrante en el formulario ST.08

      nro. 35401835 no concuerdan con las ofrecidas para el cotejo.”.

    2. Delegada la investigación al Sr.

      Fiscal Federal de Junín, se solicitó copia certificada del legajo B del dominio DFK 014 y se citó a F.S.A. en los términos del art. 294 del C.P.P.

      Concretamente, A. declaró que sacó

      un crédito para comprar un auto y que llegó a R. a través de la una página de internet a fines de febrero...

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