NN: N.N. s/FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO DENUNCIANTE: DILDROME S.A.
Número de expediente | FCB 008625/2021/CA001 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de registro | 288633 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 8625/2021/CA1
doba, 6 de abril de dos mil veintidos.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “N.N. S/Falsificación,
adulteración o supresión de numero registro” (Expte. FCB
8625/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal integrada de manera unipersonal por el suscripto (art. 31 bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
I. Debe el suscripto resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., provincia de Buenos Aires (fs. 32/33).
II. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 21 de octubre de 2021, declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa y la remitió al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., provincia de Buenos Aires (art. 37 primer párrafo y 39 del CPPN) (fs. 12/15).
Como fundamento de la resolución, señaló
básicamente que el hecho denunciado, esto es, sustitución de las placas patentes (art. 289 del CP), habría tenido lugar en la ciudad de Ituzaingó con competencia federal en la ciudad de M..
III. Recibidos los autos en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., su titular se expidió con fecha 25 de noviembre de 2021, no aceptando la competencia atribuida (fs. 20/22).
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35916116#321205688#20220406113951745
En la oportunidad, no compartió el criterio sustentado por el Juzgado Federal N° 2, al entender que su declaración de incompetencia no se encuentra precedida de una investigación que satisfaga mínimamente la comisión del hecho y su calificación legal.
Vale decir, no refleja un contexto probatorio que permita conocer circunstancias elementales de las características y lugar donde habría acaecido el hecho denunciado por el apoderado de la sociedad Dildrome S.A..
Por otra parte, indicó que al tratarse de una posible circulación de un automotor con chapas patentes sustituidas, el fuero federal queda exento de la investigación dado que no se afectan directa o indirectamente los intereses del Estado Nacional o de algunas de sus instituciones.
Razón por la cual, rechazó su intervención y dispuso su devolución al Juzgado remitente invitándolo,
en caso de no coincidir con su postura, a elevar los mismos al Superior común.
IV. Receptadas nuevamente las actuaciones, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba mantuvo su criterio y elevó la causa a este Tribunal de Alzada a los fines de resolver el conflicto de competencia negativo suscitado (fs. 32/33).
En ese orden, insistió que surge claramente de autos, que el hecho ilícito se habría cometido en la provincia de Buenos Aires y, por tanto, no se lograría recabar en esta jurisdicción medidas de prueba que resulten conducentes para arribar a la identidad de la persona que habría falsificado y colocado la patente falsa en el vehículo multado, o para determinar, en el caso, quien manejaba el rodado en esa ocasión.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
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