Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2022, expediente FGR 007223/2014/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 7223/2014/CFC1

Reg. Nro. 344/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 7223/2014/CA1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “N.N. s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248)

QUERELLANTE: MORAIZ, Lucía S/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió “

  2. Rechazar el recurso presentado por el querellante a fs. 469/470, con costas” contra la decisión del Juzgado Federal Nro. 2

    de Neuquén que dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito en los términos del art.

    195, segundo párrafo del CPPN.

  3. Contra dicha decisión, el defensor público de las Víctimas de la provincia de Neuquén en representación de L.M., doctor P.P. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  4. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad.

    Seguidamente detalló los antecedentes del caso. Recordó que en la presente causa se investiga las responsabilidades de los funcionarios penitenciarios que se encontraban a cargo de custodiar a C.O., quién el 16 de junio de 2014 fue hallado sin vida en su lugar de alojamiento (celda 29,

    pabellón 6, ex unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal).

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que surge de las actuaciones que O. “no recibió mientras permaneció en la Unidad N.º 9 una atención acorde a sus necesidades, a pesar de haber sido una persona realmente vulnerable con antecedentes de conductas autolíticas.”.

    Que pese a haberse recabado material probatorio que demuestra la responsabilidad penal de quien tuviera a su cargo el establecimiento, el juez de primera instancia decidió archivar las actuaciones por inexistencia de delito, en los términos del art.

    195, segundo párrafo, del código procesal penal.

    Como primer motivo casatorio, el defensor planteó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación y por ello solicitó ante esta Cámara que se anule la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que confirmó el archivo dispuesto en primera instancia, se continúe con el proceso y se cite a prestar las declaraciones indagatorias que correspondan.

    Específicamente en relación a la arbitrariedad en la fundamentación el recurrente dijo que se realizó “una valoración parcial de la prueba,

    [se] omitió el tratamiento de cuestiones esenciales introducidas por la acusación y; extrajo conclusiones erróneas que no pueden deducirse válidamente de la información recabada en la investigación.”.

    Reseñó las pruebas que a su criterio acreditaban que la situación de O. requería otro abordaje. En este sentido, hizo hincapié en la valoración que se realizó del informe del Cuerpo Médico Forense de la CSJN.

    Afirmó que “de la prueba surge que la atención tanto médica como social fue por demás deficiente, omitiéndose llevar adelante cuestiones fundamentales para el correcto tratamiento de cualquier persona que se encuentra detenida y, en especial, con este nivel de vulnerabilidad psíquica.”.

    Sostuvo que la propia evidencia de la causa y el trágico desenlace demuestran que la atención no Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 7223/2014/CFC1

    solo no fue cuidada ni responsable, sino que dista mucho de haber sido efectiva.

    En lo que respecta a la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca se remitió a lo dicho en relación a lo resuelto por el Juzgado federal solicitó que se ordene el dictado de una nueva resolución que permita el avance de la investigación.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, el Fiscal General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca presentó breves notas breves notas sustitutivas de ella y solicitó que haga lugar al recurso de casación interpuesto. En la misma oportunidad procesal,

    presentó breves notas y mantuvo el recuso el Defensor Público de Víctimas de la provincia de Neuquén, doctor P.P. en representación de L.M..

  6. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Es mi criterio general que la decisión que confirma el archivo de las actuaciones, por inexistencia de delito, resulta –por sus efectos–

    equiparable a definitiva (cfr. C.F.C.P., Sala IV:

    causa Nro. 1671 caratulada: "BURIN, M.S. y otro s/recurso de queja", Reg. Nro. 2200.4, rta. el 09/11/1999; causa 5816 caratulada: “ESTERSON, A.I. y otra s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    8651.4, rta. el 28/5/2007; causa Nro. 1443 caratulada “BERMAN”, Reg. Nro. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa Nro.

    1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”,

    Reg. Nro. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa Nro. CCC

    53290/2015/CFC1 caratulada: “NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1,

    caratulada: “KOLINA s/recurso de casación”, Reg.

    866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras).

    En el caso, se trata de un recurso de casación interpuesto por el Defensor Público de Víctimas en representación de la querellante L.M.. Sobre el rol de la víctima en el proceso penal, cabe destacar que siempre me he pronunciado en el sentido de ponderar sus intereses ampliamente.

    Así, en el plenario Nro. 11 de esta Cámara “ZICHY THYSSEN”, rta. el 23/6/06, resalté que el Estado debe a todos justicia, protección y leyes que aseguren su persona, sus bienes y su libertad. Él se obliga a ponerlos a cubierto de toda injusticia o violencia, a tener a raya sus pasiones, a proporcionarles medios que les permitan trabajar sin estorbo alguno para su propio bienestar, sin perjuicio de otros; a poner a cada uno bajo la salvaguarda de todos para que pueda gozar pacíficamente de lo que posee o ha adquirido con su trabajo, su industria o sus talentos (HORNOS, G.M., “El nuevo nombre de la paz”, en Violencia y Sociedad Política, editado por el Programa para el Estudio y la Difusión de la Reforma Constitucional Argentina, 1998, pág. 33).

    Allí, expresé que el Derecho Penal, para el cumplimiento de sus fines de contribuir al orden jurídico y la preservación de la paz pública, debe actuar de una manera que resulte siempre compatible con el ordenamiento fundamental de la Nación, la Constitución Nacional, de la que es apéndice.

    Además, dentro de este límite, la resolución de conflictos de creciente complejidad, como las relaciones humanas –sociales, económicas y políticas-

    cada vez más entrelazadas y complicadas, requiere que el orden legal tome en cuenta los valores y las nuevas necesidades del individuo y de la sociedad integrándose a esta evolución...

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