Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FLP 074601/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 74601/2019/CA1

La Plata, 11 de marzo de 2022.

VISTO: este expediente FLP

74601/2019/CA1, caratulado: “N.N. y otros s/

Entorpecimiento de servicios públicos (art. 194,

del C.P.)”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    Llegan los autos a esta instancia para el tratamiento de los recursos de apelación deducidos el 13/02/2021 por la defensa de R.J. contra la decisión que lo procesó como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 194 del C.P., esto es, “entorpecimiento del normal servicio de transporte terrestre en dos ocasiones”, y dispuso el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 500.000 (de fecha 10/02/2021).

  2. Los agravios.

    1. Los cuestionamientos esgrimidos por el recurrente pueden sintetizarse así: a) nulidad de la resolución por infundada (art. 123 del CPPN).

      En esa línea sostuvo que no se ha incorporado prueba alguna que modifique la falta de mérito oportunamente dispuesta; b) nulidad del fallo “por carecer de fecha (…) firma y de identificación de los firmantes” (art. 124 del CPPN); c) ausencia de valoración de la prueba aportada por mi asistido y; d) atipicidad de la conducta (ausencia de dolo)

      en tanto las cuestionadas acciones “derivan de una medida de reclamo gremial” y estaban dirigidas “a ejercer el derecho de huelga consagrado en la Constitución Nacional”. A todo evento, cuestionó

      Fecha de firma: 11/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      el monto dinerario sujeto a embargo por considerarlo “contradictorio” y “arbitrario”.

    2. Ya en la oportunidad prevista por el art. 454 del código de rito, la defensa ante esta Alzada presentó escrito reeditando las críticas esbozadas en la instancia anterior.

  3. Antecedentes de la causa.

    1. Se inició como consecuencia de la declaración de J.M., coordinador de Tráfico de B.C. y L.S., quien indicó que el 15 de noviembre de 2019, a raíz de una protesta dispuesta sobre las vías férreas, una formación ferroviaria de la empresa que se dirigía de la estación de Junín con destino a COFCO (ex Nidera S.A.) vio interrumpida su marcha, debiendo regresar al lugar de partida. También señaló que otra formación que se encontraba cargada dentro de la aceitera, tampoco pudo iniciar su viaje por esos sucesos (véase acta policial que luce a fs.

      3/3vta. y muestras fotográficas obrantes a fs.

      4/5).

      Unos días más tarde (el 19/11/2019), se presentó el apoderado de Belgrano Carga y L.S. (R.O.N., denunciando un corte ocurrido en el paso a nivel identificado como kilómetro 261 ingreso desvío COFCO- que tuvo lugar el jueves 14 de noviembre de 2019. Manifestó

      que “una formación de 52 vagones, identificada como C05 de Belgrano Carga y Logística, locomotora Nº 9477 se vio impedida de pasar por el paso a nivel antes citado a causa de un grupo de personas reunidas sobre las vías, imposibilitando el paso de la formación que tenía como destino la provincia de Mendoza”. En esa ocasión, se logró

      Fecha de firma: 11/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      identificar únicamente a R.J.. Por último,

      dejó asentado que dentro del predio propiedad de la firma Cofco (ex Nidera) había otra formación en la misma situación -impedida su circulación- (v.

      fs. 18), aportando para ello el acta notarial BAA015451072 obrante a fs. 26 y vta.

      Paralelamente, se presentó el Dr.

      Sarrasín, apoderado de COFCO INTERNACIONAL

      ARGENTINA S.A. denunciando que el 14 de noviembre las formaciones del tren B.C. no pudieron salir de Junín rumbo a los puertos de destino, en virtud de un corte de vías realizado por parte de la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC). Esa interrupción “se prolongó durante la jornada del día jueves 14/11, para luego el día viernes 15/11

      trasladar el corte y la protesta a la vera de la Ruta Nacional n° 7 km 266 bloqueando el acceso a la planta industrial (…)”. Recalcó que la protesta duró varios días provocando inconvenientes en la operatividad y en consecuencia cancelación de viajes que tenían cupo para descargar mercadería –

      cereal, aceite y harinas- (fs. 48/49 vta.). En apoyo de sus dichos, a fs. 46 y vta. aportó la actuación notarial BAA015350020.

    2. Radicadas las actuaciones en sede judicial, y habiendo sido delegada su instrucción en los términos del art. 196 del CPPN, el a quo resolvió acumular ambos expedientes “atento la conexidad subjetiva existente” que continuaron su trámite bajo el nro. FLP 74601/2019 (v. dictamen y decisión de fechas 9 y 16 de diciembre de 2019).

      2.1. En ese contexto, se convocó a prestar declaración testimonial a J.R.F. de firma: 11/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      M., coordinador de Tráfico de B.C. y L.S. quién efectuó su relato a fs. 59 y vta.

      2.2. En respuesta al oficio oportunamente cursado, el representante de “B.C. y L.S.” explicó que –según sus Protocolos,

      que acompañó- es posible circular una locomotora estando personas al costado de las vías “siempre y cuando los elementos o las personas no obstruyeren el gálibo ferroviario”. No obstante ello, aclaró

      que en su denuncia del caso “lo que se encontraba entorpecida era la vía misma (…)” (fs. 65/66).

      2.3. Como derivación del relato y del informe precedente, fue citado a indagatoria R.J., a quien se le imputó “haber entorpecido el normal funcionamiento del paso a nivel identificado como kilómetro 261 el 14 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2019 haber entorpecido el libre tránsito a la altura del Km 266 de la Ruta Nacional 7 al bloquear el acceso de la planta industrial COFCO, junto a alrededor de cincuenta personas más, en su condición de Presidente de la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas, oportunidad en la que una formación que se dirigía a la aceitera no pudo llegar a destino y debió regresar vacía a Junín y otra formación cargada que estaba dentro de la aceitera se vio impedida de iniciar su viaje al puerto de destino, ocasionando todo ello postergaciones en el itinerario de la red ferroviaria gestionada por la firma B.C. y L.S.” (Véase audiencia del 27

      de agosto de 2020, el subrayado pertenece al Tribunal).

      Fecha de firma: 11/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      En su defensa J. manifestó: “En ningún momento nosotros impedimos el paso de ningún tren,

      de hecho el día 14 de noviembre de 2019 ingresó

      una maquina a COFCO a las 8 de la mañana y nadie le impidió el ingreso. Luego esa máquina que ingresó a COFCO engancha el tren hace maniobras y vuelve adentro de la fábrica y nunca más salió.

      Cuando digo nosotros refiero a la Confederación Argentina de Transporte, que agrupa a transportistas y soy el presidente. Nosotros ese día estábamos visibilizando un problema que teníamos con la planta de Nidera, nos encontrábamos al costado de las vías, en la calle en un camino de tierra a la altura del km 261 de la ruta 7. Nunca hubo gente sobre las vías. Cerca de las 19 horas se aproximó un tren con una formación de 50 vagones y J.M. de B.C. lo paró al tren a 150 metros de donde estaba el cruce de vías. Nosotros estábamos a 15/20 metros de este cruce de vías, siempre al costado. Ahí el señor M. me manifestó que iban a traer un escribano para hacer un acta de constatación, yo no lo vi (al escribano) porque me vine para Junín a conseguir un escribano también,

      y luego volví a donde estaba la protesta (…).

      M. habló con el escribano P., que fue por parte de la Confederación a constatar (…). La manifestación comenzó el día 14 de noviembre a las 8 de la mañana en la calle de tierra a la altura del km 261 de la ruta nº 7 y una parte nos retiramos el día 15 de noviembre a las 7 de la mañana para dirigirnos a la entrada de Nidera. La formación 9477 (de las 19.00 horas) tenía destino a Palmira Mendoza, el señor M. miente Fecha de firma: 11/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      manifestando que iba a la planta de COFCO; la llevaron para hacernos una causa penal a la Confederación Argentina de Transporte. Luego ese tren fue traído por una máquina de regreso a Junín. El tren 9477 llego a 150 metros de donde estaba el cruce de calle, muy despacio y paro sin tener ningún obstáculo adelante y el día 15 a las 06.55 habiendo mucho personal policial, al costado de la vía, pasó a una velocidad de más de 80

      kilómetros por hora, lo que nos llamó mucho la atención. Ahí cuando pasó el tren nos dirigimos una parte de la protesta cerca de la entrada sobre ruta 7 de COFCO, nunca estuvimos sobre la entrada,

      y la otra se quedó en el lugar. Nosotros con la protesta reclamábamos aumento de tarifas (…).

      Quiero dejar en claro que nunca cortamos el acceso a la planta de la empresa COFCO y voy a acompañar 4 fotos más que son prueba de ellos (identificadas con los números de 10 a 13). Nunca tampoco prohibimos el ingreso de camiones a la planta, ni del personal (fotos 10 y 13). CATAC es quien elabora todos los estudios de costo de todos los camiones del país y es su labor negociar y auditar que eso se cumpla. Los...

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