NN: N.N. Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (U.I.F.I.S.E.S)

Fecha29 Noviembre 2021
Número de expedienteFTU 024172/2017/CA001

24172/2017 - NN: N.N. Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: UNIDAD

FISCAL DE INVESTIGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (U.I.F.I.S.E.S)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 212/216vta.;

y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2021 de fs. 212/216vta. que dispone SOBRESEER TOTAL Y

DEFINITIVAMENTE a S.L.A. y C.S. NÚÑEZ, de las demás condiciones personales que constan en autos, de conformidad a lo normado por los arts. 3, 334, 335 y 336

inc. 4) del C.P.P.N., sin que la formación del presente sumario afecte el buen nombre y honor de que hubieren gozado las nombradas (art. 336 in fine procesal); apela a fs. 217/219 el señor F.F.N.° 2.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General ante Cámara, a fs. 229/237vta., presenta memorial de agravios donde, previa reseña de los antecedentes de estas actuaciones y probanzas acopiadas, solicita la revocación de la resolución apelada que dispone el sobreseimiento de las imputadas y que sean mantenidas sus faltas de mérito, ordenándose continuar con la tramitación de la causa.

Entiende que ello resultaría procedente por lo arbitrario y falto de fundamentos suficientes del fallo en crisis; por Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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cuanto la fundamentación esgrimida resultaría tan solo aparente y distante del plexo probatorio producido. Ello por cuanto a su criterio, no habría dudas que las imputadas tuvieron participación en la defraudación a la ANSES; si bien es cierto que todavía no se puede medir qué grado de participación tuvieron. Que las pruebas que existen dan la pauta de que generaron otorgamientos de créditos en pesos a personas que no los requirieron, que fueron cobrados por alguien, descontados a las personas que no los habían solicitado y que, luego, al ser desconocidos por las deudoras, la ANSES tuvo que salir a solventar.

Señala que existe en el fallo impugnado una falta total de explicación de porqué A. y N., que tenían la condición de falta de mérito, ahora están sobreseídas. Que ante la duda, el juez debió mantener ese estado, hasta que aparezcan pruebas irrefutables e indubitables que acrediten un sobreseimiento o un procesamiento. Pero no desligar a las encartadas sin más elementos, más cuando la defraudación está comprobada; por lo que hasta que no esté aclarado qué sucedió con el dinero faltante,

no deberían ser sobreseídas.

Expresa que si bien han pasado seis años desde que se detectó la irregularidad y se cuentan con pocas pruebas en cantidad, son sin embargo contundentes en calidad probatoria. Que en vez de terminar de zanjar las dudas de manera inmediata, pues todos los movimientos de dinero están o deberían estar registrados,

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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el juez decide sobreseer a las imputadas, lo que va en contra de la economía procesal y el deber de proveer justicia.

Añade que desde el dictado del auto de falta de mérito hasta el dictado del sobreseimiento ahora impugnado, han surgido dos pruebas adicionales, ninguna favorable a las encartadas, tal es la declaración como testigo del entonces J. de la U. Tucumán y el informe sobre las computadoras usadas para generar los créditos. Asimismo que tampoco fueron siquiera mencionados otros elementos muy relevantes, tales los dichos de las propias imputadas en oportunidad de prestar sus declaraciones indagatorias, que referencia en extenso.

Que por todo ello postula la falta de certeza negativa necesaria para justificar el dictado del sobreseimiento de las encartadas, por lo que solicita en definitiva la revocación de la resolución apelada; que sean mantenidas sus faltas de mérito y que sea ordenada la prosecución de la causa ahondándose las investigaciones. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Previo a resolver cabe formular una reseña de estas actuaciones y probanzas acopiadas. Así tenemos que, conforme referencia el a quo, en la presente causa se investiga a las agentes de ANSES U. Tucumán, S.L.A., como usuario de aprobación y C.S.N., como operador de alta,

quien según denuncia de fs. 3/7vta., habrían simulado la existencia Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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de solicitudes de préstamos a nombre de D.L.C. y de L.R.Q., en el marco del Programa Argentina Trabaja, todo con el objeto de obtener esos fondos en forma indebida para sí o tercera persona, mediante extracciones de dinero en efectivo de cajeros de la Red Link, acreencias que debieron reintegrar las nombradas beneficiarias en pagos mensuales a través de descuentos directos en su haber previsional.

Que a raíz del desconocimiento de dichos créditos,

efectuado por las señoras C. y Quinteros, ANSES procedió

al reintegro de las sumas devengadas, generándose así un perjuicio patrimonial al erario público. A fs. 63 y 64 obran las declaraciones testimoniales de las nombradas.

Así tenemos que conforme surge del requerimiento de instrucción fiscal de fs. 94/95vta., la imputada C.S.N., habría dado de alta la solicitud de préstamo N° 27826988 a nombre de D.L.C. por la suma de $20.000, en tanto la misma habría sido aprobada por S.L.A. el 06/07/15.

A su vez, las encartadas, habrían dado de alta y aprobado, en fecha 20/08/15 la solicitud de préstamo N° 28161425 a nombre de C. por la suma de $10.000, cada uno de esos préstamos a descontar en 40 cuotas. Del total acreditado se habrían extraído $15.000 a través de 13 extracciones de cajeros automáticos de la Red Link entre los días 3 al 7 de agosto del 2015; 12, 13 y 25 de agosto de 2015; y 1 y 7 de setiembre del mismo año.

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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En tanto, siempre según el MPF, en fecha 06/08/15

C.S.N. habría dado de alta la solicitud de préstamo N° 28110811 a nombre de L.R.Q. por la suma de $14.000, a descontar en 40 cuotas, siendo aprobada dicha solicitud por S.L.A. en la misma fecha. Del total acreditado, se habrían extraído $7.000 a través de 7 extracciones de cajeros automáticos de la Red Link entre los días 11 al 14 de agosto del 2015.

Las damnificadas realizaron el reclamo pertinente ante ANSES, desconociendo los préstamos otorgados a su nombre y solicitaron el...

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