Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2021, expediente FLP 019524/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 19524/2020/CA1
La Plata, 26 de octubre de 2021.
VISTO: Este expediente FLP
19524/2020/CA1, caratulado: “N.N. s/ a determinar –denunciante: Castillo, A.-” procedente de Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 2
de Lomas de Z., Secretaría n° 11;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Contra el punto I de la resolución del 30 de junio de 2021 mediante el cual el juez a quo dispuso no hacer lugar a la solicitud de incompetencia propiciada por la fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 2 de Lomas de Z. y seguir interviniendo en la presente causa -FLP
19524/2020-, la nombrada interpuso recurso de apelación.
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Sostuvo la recurrente que la decisión impugnada afecta la garantía de juez natural y la que prohíbe la persecución penal múltiple por el mismo hecho –ne bis in ídem-, añadiendo que atenta contra los principios de celeridad y economía procesal.
A su entender, el a quo debe declinar la competencia por conexión al magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8, donde se encuentra radicado el expediente FLP 14149/2020, porque resulta ser el juez natural del caso (art. 42 Código Procesal Penal).
En ese sentido, señaló que el objeto procesal de la referida causa es el mismo que el de la presente e indicó que se trataría de los mismos imputados, siendo que de corroborarse lo Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 28/10/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 19524/2020/CA1
expuesto por el denunciante podrían quedar involucrados otros sujetos.
Y agregó que la cantidad de prueba producida en la causa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sumado a su grado de avance,
persuaden sobre la conveniencia de la solución propiciada.
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En esta instancia, el Fiscal Federal a cargo -por subrogancia- de la Fiscalía General presentó el informe que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal y, luego, el denunciante A.M.C., con el patrocinio letrado del doctor J.G.R., interpuso escrito en el que realizó manifestaciones.
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Consideración de los agravios.
Sentado cuanto precede, entiendo que le asiste razón al recurrente toda vez que de los términos de la denuncia se advierte identidad entre la hipótesis allí construida y la que resulta objeto de investigación de la causa FLP
14149/2020, que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8.
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Concretamente, en esta última se intenta establecer si se utilizaron la infraestructura y los recursos del Estado Federal,
en especial desde algunas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, como la Agencia Federal de Inteligencia, el Servicio Penitenciario Federal y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en particular el Servicio Penitenciario Bonaerense, para la realización de conductas prohibidas.
Dichas conductas habrían...
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