Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2021, expediente CFP 012759/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CFP 12759/2014/CA1

Plata, 12 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CFP 12759/2014/CA1 (9138/I), caratulada “.,

R.F. SOBRE EXTORSION”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 548/552 por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes,

    doctora S.M.P., contra la resolución de fojas 530/545

    y vta. en tanto ordena en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de R.F.M. por los delitos de estafa en grado de tentativa,

    usurpación de autoridad, títulos y honores, y falsificación de documento público, todos ellos en concurso ideal; y en su punto II)

    fijó embargo al nombrado por la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000). Dicho recurso fue informado en esta instancia a fojas 561/563 y vta. por el doctor A.C.P., a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2, y no cuenta con la adhesión del F. General S., doctor R.M.M.(.v. fojas 559).

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa cuestiona la resolución atacada por entender que no existen elementos suficientes para atribuir a su defendido la autoría y participación en las figuras penales impuestas y que los actos llevados a cabo fueron meramente preparatorios.

    Manifiesta que el juez de grado omitió valorar los testimonios de quienes fueran dueños de los comercios, puesto que surgiría de sus dichos que M. no habría exhibido ninguna credencial que acreditara la calidad de agente de la UIF, como tampoco habría exigido dinero ni desplegado alguna conducta extorsiva. Resalta por ello que las acciones endilgadas resultan ser atípicas y que por tal motivo no es viable su punibilidad.

    Precisamente respecto del delito de estafa, considera que el error constituye un elemento constitutivo del tipo penal y que en tal Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    sentido, el medio empleado no tuvo idoneidad suficiente para perjudicar. Refiere que los mismos denunciantes niegan haber sido engañados y que la credencial presentada carece de toda posibilidad de aparentar legitimidad.

    En cuanto a la falsificación de documentos, entiende que no se acreditó la participación de su asistido y que la simple tenencia no constituye delito. Realiza el mismo análisis respecto de la imputación de usurpación de títulos y honores, toda vez que considera que su pupilo no ejecutó ningún acto funcional. Alude lo determinante que es precisar la capacidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR