Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Marzo de 2021, expediente CPE 000264/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 264/2020, CARATULADOS “N.N. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8. SECRETARÍA N° 16. CAUSA N° CPE 264/2020/CA1. ORDEN

N° 30.063. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por los pretensos querellantes el 23/8/2020 contra el punto I de la resolución de fecha 18/8/2020, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. DESESTIMAR la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones…”, y archivar las mismas.

    El memorial presentado electrónicamente por los apelantes el 24/11/2020 en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el pronunciamiento recurrido, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió desestimar la denuncia que motivó la formación de las actuaciones, en los términos del art. 180, párrafo tercero del C.P.P.N., por considerar que “…sin perjuicio de la opinión del Suscripto con relación al carácter delictual de los hechos, lo cierto es que éstos ya fueron denunciados en el expediente N° CPE 204/2020, que el Juzgado N° 11 del Fuero resolvió su desestimación, y que dicha circunstancia impide adentrarse en cualquier análisis de esa clase. Ello así, por no poder existir dos investigaciones diferentes con identidad de sujeto, objeto y causa…”.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto electrónicamente el 23/8/2020, los pretensos querellantes se agraviaron de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior, por considerar que la existencia de otra investigación con identidad de sujeto, objeto y causa que se presenta en el caso “…no puede dar lugar, per se, a la desestimación de la denuncia que originó el proceso, en los términos del art. 180 del CPPN…”, y que “…dada la hipótesis de litispendencia planteada, lo que correspondía era que se acumulen las actuaciones en un único Juzgado…”. Por otro lado, sostuvieron que “…En segundo término debemos enfatizar -en sentido opuesto a lo dictaminado por la Fecha de firma: 03/03/2021 Fiscalía- que los hechos denunciados en autos indudablemente adquieren Alta en sistema: 05/03/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      relevancia jurídico penal…”, y que “…lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal no impide que se dé curso a la instrucción, toda vez que el impulso de la acción por parte...

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