Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 018322/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 18322/2014/CA2

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

VISTO: este expediente registrado bajo el n°

FLP 18322/2014/CA2 (Reg. Int. N° 10.450), caratulado:

E.S. y otro s/ inf. Ley 24.769

, procedente del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Secretaría Penal N°3.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 659/662 por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, A..

    J.L.G., y a fs. 663/668 por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.H.F., contra la resolución de fs. 650/658 vta.,

    mediante la cual el juez de grado dispuso los sobreseimientos de E F V y D T (en sus caracteres de presidentes y accionistas mayoritarios durante el período denunciado de la firma “E.S.”) por el hecho que les fuera atribuido.

  2. Las presentes actuaciones reconocen su origen en la denuncia realizada por el A.. G.A.R., J. interino de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la AFIP, contra el contribuyente “E.S.” -CUIT NºXXX, en orden a los delitos previstos y reprimidos por los artículos 1 y 2 inc. a)

    de la Ley Nº 24.769 (evasión tributaria simple y agravada), respecto de los periodos fiscales comprendidos entre los meses de diciembre de 2008 a diciembre de 2012 en relación al impuesto interno al tabaco (v. fs. 1/22 y 90/98).

    En dicha oportunidad, señaló que los responsables de la mencionada firma “habrían omitido ingresos originados en ventas gravadas no registradas para los periodos diciembre/2008, octubre/2009 y noviembre/2009 –integrantes del ejercicio fiscal 2009-

    por un valor de $1.387.265,83 (cfr. fs. 9, segundo párrafo, ratificado a fs. 359/360).

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Además, se les imputa la presentación de declaraciones juradas del mismo tributo desde febrero de 2009 hasta noviembre de 2013 mediante la incorrecta aplicación del art. 15 de la ley 24.674-

    posteriormente sustituido por el 2 de la Ley 26.467-,

    en cuanto indica que el impuesto a ingresar no podrá

    ser inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

    A través de esta segunda modalidad denunciada, se habrían evadido las siguientes sumas de dinero 1) febrero/2009 a noviembre/2009 por valor de $

    5.993.214,73, correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Si a dicha suma se le adiciona el monto indicado en el párrafo anterior producto de ventas omitidas -$

    1.387.265,83- arroja un ajuste total para el ejercicio 2009 de $ 7.380.480,54; 2) diciembre/2009 a noviembre/2010 correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por valor de $...

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