Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001004/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos CFP 1004/2020/CA1 de entrada, caratulado “N.N. s/

Infracción Ley 22.362” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución del 03

de febrero de 2020 (fs. 18), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº

4 de esta ciudad, mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en el trámite de la presente causa y la asignó al Juzgado Federal en lo Penal en turno de Lomas de Z. y al Juzgado Criminal y Correccional Federal en turno de la CABA.

Por su parte, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Resolución del 04

de agosto de 2020 dispuso no aceptar la competencia atribuida y remitió las AL actuaciones al Juzgado de origen.

Recibido nuevamente el expediente por el juez del Juzgado ICI

Federal Nº 4 de esta ciudad mediante Resolución del 31 de agosto de 2020,

OF

mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa SO elevándose la incidencia a esta alzada.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General, se agregó digitalmente la Vista Nº 55/20

presentada por el F. General, Dr. C.M.P., y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

  1. ) El titular del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad declinó la competencia en favor del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los fundamentos del dictamen fiscal, que señaló que los códigos de área de las líneas telefónicas mencionadas en la denuncia corresponden a la ciudad de Glew-Guernica y la C.A.B.A. respectivamente, lo que hace presumir que la actividad ilícita denunciada se estaría llevando a cabo en jurisdicción ajena a su Juzgado.

    Por su parte el magistrado del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió no aceptar la competencia...

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