Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2020, expediente FPO 009721/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FPO 9721/2017/CA1

doba, 25 de septiembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NN sobre infracción ley 20.974 (Art. 33 inc. D)” -FPO

9721/2017/CA1-, venidos a conocimiento del Tribunal integrado de manera unipersonal por el suscripto (art. 31

bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº3 de C. y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe el suscripto resolver el conflicto de competencia negativa planteado entre los Juzgados precedentemente señalados.

  2. El Juzgado Federal Nº3 de C., con fecha 19 de noviembre de 2019, resolvió por una parte archivar parcialmente las presentes actuaciones y, por otra,

    declarar la incompetencia territorial de las mismas en relación a dos hechos que surgieron de la instrucción,

    remitiéndolas al Juzgado Criminal y Correccional Federal -que por turno corresponda- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -arts. 37 y 39 del CPPN- (fs. 177/179).

    Fundamentó su postura, en que de la investigación realizada se advirtió que J.G.M. registraba otros dos empleos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    ello en contraposición a su incapacidad declarada del 90% e incompatible con la pensión no contributiva por invalidez Nº 40-5-0880187-0-2 otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Por tal motivo, entendió

    que los supuestos ilícitos se habrían cometido en aquella ciudad.

  3. El Juez Criminal y Correccional Federal Nº6

    Fecha de firma: 25/09/2020

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió con fecha Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30488486#265342915#20200928085002130

    17 de febrero de 2020, rechazando la competencia atribuida (fs. 188/191).

    En esa oportunidad y de conformidad con el dictamen fiscal, consideró que la declinación de competencia resultó prematura.

    En ese sentido, sostuvo que el Juzgado Federal Nº3 de C. desdobló la investigación, suponiendo al señor M. por un lado víctima de un hecho ocurrido en la jurisdicción de C. -en donde habría sido damnificado por el uso de su documento extraviado-, en tanto que, por los otros hechos acaecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideró que sería responsable de haber cobrado una pensión por incapacidad mientras se encontraba trabajando,

    no habiendo sido precedida esa...

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