Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Agosto de 2020, expediente FCR 013994/2015/CFC001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 13994/2015/CFC1

REGISTRO N° 1470/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 13994/2015/CFC1 del registro de la Sala,

caratulada: “N.N. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa FCR 13994/2015 de su registro interno, con fecha 30 de julio de 2019, falló: “

  2. CONFIRMAR el auto de fs.

    218/220vta. venido en apelación (…)” (cfr. sistema informático “Lex 100”).

    En ese decisorio que había sido impugnado, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 17 de marzo de 2016, resolvió: “

  3. DESESTIMAR y archivar las presentes actuaciones, por la inexistencia de delito (art. 180 del C.P.P.N.)”.

  4. Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, interpuso recurso de casación J.P.B., en su carácter de apoderado de L.E.B., socio gerente de Recofueguina S.R.L -parte querellante en autos-, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.G..

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Dicho recurso fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia (cfr. sistema informático “Lex 100”).

  5. El impugnante encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras reseñar los antecedentes de la presente causa, se alzó contra la resolución recurrida al considerarla arbitraria por falta de fundamentación.

    En particular, sostuvo que dicho decisorio cuenta con una valoración errónea “tanto de los hechos como del derecho aplicable, bajo argumentos aparentes”, y que sostiene la inexistencia de delitos por parte de los funcionarios denunciados “negando (…)

    el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva”.

    Argumentó que en el fallo bajo análisis se trasluce el “total desconramiento de la importancia del acto de verificación, como así también del procedimiento que se debe respetar en el caso de una exportación, que tienen como fin el control de la mercadería garantizando al administrado el debido proceso y la defensa en juicio, en este caso en materia administrativa”.

    En tal dirección, el impugnante puso de resalto que se produjo un acto de verificación unilateral por parte de la aduana sin que su empresa haya sido notificada de ello, en incumplimiento del art. 1013 del Código Aduanero.

    De ese modo, postuló la nulidad de dicho acto de verificación en tanto, a su criterio, se violentó

    la garantía de defensa en juicio.

    Lo expuesto, al señalar que el agente C. actuó deliberadamente en contra de la normativa que regula el procedimiento incumpliendo todos los actos que le incumbían como empleado de la aduana, incurriendo así en el delito previsto y reprimido en el art. 248 del Código Penal.

    Seguidamente, el recurrente aclaró que, con fecha 14 de septiembre de 2015, el mencionado Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    1. no realizó ninguna verificación, sino que “llevó un acta ya confeccionada y totalmente apócrifa para tratar de enmendar su accionar anterior, y justificar la iniciación de un sumario administrativo”

    a partir de apreciaciones que de modo alguno resultaban acordes a la situación de hecho que lo rodeaba. De allí que consideró que la conducta de C. también encuentra adecuación típica en el delito previsto en el art. 293 del Código Penal.

    Además, cuestionó que el agente aduanero se haya referido a la trasgresión de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Ello, al señalar que de las pericias practicadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego “no surge un solo indicio de que la partida cuestionada contenga residuos peligrosos”.

    De otro lado, el recurrente criticó el fallo bajo estudio en cuanto justificó el accionar del administrador de la Aduana de Río Grande en supuestas facultades previstas en la ley 22.415 y el DNU 618/97.

    Así las cosas, solicitó que la resolución bajo examen fura revocada puesto que, a su juicio, no constituye un acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. sistema informático “Lex 100”).

  7. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la parte querellante presentó breves notas (cfr. sistema informático “Lex 100”), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  8. Previo a cualquier consideración,

    efectuaré una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    Con fecha 29 de septiembre de 2015 y en carácter de apoderado de L.E.B. -socio gerente de la firma...

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