Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2018, expediente FCB 066182/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

66182/2017

doba, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. s/Infracción art. 303

inciso 1º del CP”, FCB 66182/2017/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 15.03.2018 por el J. Federal Nº1 de C. en cuanto dispuso: “...RESUELVO:...III) NO HACER LUGAR A LAS MEDIDAS

CAUTELARES SOLICITADAS, atento lo desarrollado en el considerando III)...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente (fs. 1252/1259).

  2. Al momento de resolver, el J. Federal sostuvo –

    luego de analizar la prueba reunida en autos- que las medidas cautelares solicitadas por el F. Federal Nº1 de C. resultaban improcedentes.

    Al respecto, el Instructor afirmó que no existía un sólo indicio que permitiera establecer que los fondos -

    presuntamente utilizados por los imputados en autos para comprar bienes- proviniesen de alguna actividad delictiva y aún menos de conductas previstas en la ley 23.737.

  3. Contra lo dispuesto se agravia el Ministerio Público F. por entender que la decisión de no hacer lugar a las medidas cautelares –embargos y secuestros de bienes-, podría causar un gravamen de imposible reparación ulterior. El mismo estaría dado por la imposibilidad de Fecha de firma: 23/10/2018

    A. en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31104338#211870602#20181023131859040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    recuperar los bienes blanqueados y/o producidos por los encartados mediante actividades ilícitas.

    Afirma, que el Magistrado soslayó analizar si en el caso se daban los presupuestos de admisibilidad –art. 518

    del CPPN- de las medidas solicitadas.

    Seguidamente, valora la prueba reunida en autos con el objeto de desvirtuar la afirmación del J. quien opinó que no existe indicio alguno que permita establecer el origen ilícito del dinero utilizado para la compra de bienes.

    Ante esta Alzada, el F. General mantuvo el recurso. Considera que las medidas cautelares se encuentran debidamente fundadas. Tiene en consideración la descripción del hecho que se les atribuye a los imputados en el requerimiento fiscal, que da cuenta de presuntas maniobras delictivas que encuadrarían en los artículos 303 y 304 del CP.

    Afirma, que debe tenerse en cuenta que el propósito de los embargos y secuestros solicitados es asegurar y conservar bienes relacionados a la hipótesis delictiva que se pretense investigar.

    Solicita se revoque la resolución apelada de fecha 15.03.2018.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado en autos para determinar el orden de votación.

    El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Corresponde en autos decidir si resulta ajustada a derecho la decisión del J. interviniente de no hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas oportunamente por el F. Federal Nº1 de C..

    Fecha de firma: 23/10/2018

    A. en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31104338#211870602#20181023131859040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    I.R. pertinente repasar que R.A.C.,

    W.A.F., T.E.M., M.A.C.,

    V.S.R., C.A.C., B.E.R.,

    F.N.A., A.N.P., L.A.C.,

    N.A.J., W.A.A., M.E.V., L.D.L., S.G.L., C.E.Á., J.A.P.,

    M.C.P. y P.M.C., se encuentran imputados en autos -con distintos grados de participación-

    de haber puesto en circulación en el mercado, de forma habitual, bienes provenientes de ilícitos -presumiblemente actividades en infracción a la ley 23.737-, con la finalidad de darles la apariencia de un origen lícito.

    Ello, agravado por la habitualidad y por la utilización de una persona de existencia ideal -art. 303, inciso 1º,

    inciso 2º, apartado a) y 304 del CP- (cfme. requerimiento de instrucción de fs. 1038/1053).

    Con fundamento en el artículo 305 y concordantes del CP, el Ministerio Público F. solicitó el secuestro y embargo de vehículos e inmuebles –detallados en el acto promotor de acción- con el objeto de asegurar su custodia,

    conservación y posible ejecución.

  5. Luego de un estudio pormenorizado de las constancias de la causa, considero que, si bien resulta acertado lo afirmado por el Instructor en cuanto señala que en el expediente no abundan pruebas que prima facie permitan concluir que el dinero utilizado por los imputados en autos proviene de actividades en infracción a la ley 23.737, no puedo dejar de advertir que, a más de otros elementos que autorizan a presumir el origen espurio de los fondos utilizados para la compra de bienes -la mayor parte de los involucrados en la maniobra delictiva denunciada no habría declarado ante el Fisco actividad económica alguna-,

    Fecha de firma: 23/10/2018

    ha tomado estado público que R.A.C., junto a A. en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31104338#211870602#20181023131859040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    otros imputados de autos, han sido detenidos por la Fuerza Policial Antinarcótico con fecha 04.10.2018 –en una investigación del fuero provincial- por estar presuntamente implicados en el tráfico de estupefacientes.

    Esta nueva circunstancia no puede resultar ajena de valoración en estos autos, en los que se los vincula –junto a otras personas- con el delito de lavado de activos. Ello así, en atención al imperativo de estar al contexto actual de la causa a la hora de resolver sobre la procedencia de un recurso.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –

    aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal-” (Fallos 285:353; 310:819; 313:584;

    325:2177, entre otros).

    De acuerdo a lo expuesto, estimo que los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares solicitadas por el F. Federal nº1 de C. -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- surgen prístinos, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de los hechos denunciados en esta causa.

    Así las cosas, entiendo que las medidas precautorias requeridas resultan adecuadas, proporcionadas y razonables,

    siendo pertinente poner de resalto que la norma que las autoriza -art. 305 del CP- tiende a asegurar la custodia,

    administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos contra el orden económico y financiero -como el imputado en autos-.

    Asimismo, encuentran asidero en el artículo 23 del CP,

    que expresamente señala que “El juez podrá adoptar desde el inicio Fecha de firma: 23/10/2018

    de las actuaciones judiciales las medidas A. en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31104338#211870602#20181023131859040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes,

    elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer”.

    Esta norma de fondo deja en claro que las medidas cautelares pueden ser dictadas desde el inicio de las actuaciones con el objeto de asegurar el recupero de los bienes que podrían resultar producto o provecho de un ilícito, como así también para alcanzar otras finalidades del proceso. En este sentido, dispone en su último párrafo que “El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

    Por lo demás, no puede perderse de vista que, a partir de que la República Argentina firmó, aprobó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y protocolos complementarios, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, se comprometió a ocuparse activamente de recuperar, rescatar y reintegrar a la sociedad las ganancias producidas por el delito,

    mediante la adopción de medidas necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la Fecha de firma: 23/10/2018

    incautación de tales bienes con el objeto de proceder a su A. en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31104338#211870602#20181023131859040

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR