Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2019, expediente FRE 010776/2017/CFC001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FRE 10776/2017/CFC1

N.N, s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 584/19

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 42/48vta. deducido por el representante del Ministerio Público F., en el marco de la causa Nº FRE 10776/2017/CFC1 caratulada “N.N.

s/recurso de casación”, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que con fecha 20 de febrero de 2019 resolvió confirmar la resolución de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Federal de Resistencia Nº2, que dispuso –en lo pertinente- “ARCHIVAR

LAS PRESENTES ACTUACIONES en orden a lo normado por el art. 195 CPPN, por no constituir el hecho investigado un delito...”.

Dicha decisión fue dictada en relación al hecho de contrabando por tres encomiendas, referentes a las guías N° 12174000000006030081; 12174000000006030121; y 12174000000006030361, con tres (3) bultos, las que tenían como remitente a M.B., y destinatario a M.B., lo que era transportado por un vehículo de la empresa de transporte de cargas de encomienda “OCA”,

dominio colocado ENH584, procedente de la ciudad de Formosa, destino final Reconquista, Provincia de Santa Fe.

En razón de las actas de apertura (fs. 10/12) y las planillas de aforo de fs. 13, se corroboró que las encomiendas de referencia precedentemente contenían la cantidad de noventa y cuatro (94) cartones de cigarrillos marca Rodeo, y cinco (05) cartones de cigarrillos de marca Fecha de firma: 16/04/2019 1

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #30396535#230716140#20190423130536327

Red Point, por un valor total en plaza de pesos cuarenta y siete mil ciento doce con cinco centavos ($47.112,05) (cfr.

fs. 24/25vta. y 39/41).

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que,

en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art.

444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión,

puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley...

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