Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Abril de 2020, expediente FSM 105779/2017/CA003 - CA004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 105779/2017/CA3 - CA4 (13.621), C.: “NN:

N.N. s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

DENUNCIANTE: Z., G.C.”

(Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4).

Registro de Cámara:12440

S.M., 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de G.A.G., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con estafa, reiterado en cinco oportunidades, dos de ellas en carácter de coautor y tres como autor (Arts. 45, 54,

    55, 172 y 285, en función del 282, del Código Penal) y manda trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de seiscientos treinta mil pesos.

    El recurrente entendió, que de las constancias de autos no emerge un accionar atribuible a su pupilo. Por otro lado, afirmó que no puede asegurarse que los billetes incautados en la causa guarden identidad con aquellos que pudo haber entregado su asistido.

    También resaltó, que no se encuentra probado el supuesto encuentro entre los encausados M., A. y G., toda vez que se funda en una referencia indirecta de uno de los denunciantes sobre posibles dichos exculpatorios de otro imputado. En este sentido, indicó que no hay datos fehacientes de que los encartados se hubieran desplazado juntos, en el Ford Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ka, por lo que no puede tomarse como indicio de conexión entre ellos.

    De ese modo concluyó, que no existe sustento suficiente, para hablarse de responsabilidad de G. como coautor en los hechos endilgados a M. y A., sucesos que le son totalmente ajenos, toda vez que no fue sindicado en ninguno de los casos, resultando la imputación arbitraria y carente de justificación (Art. 123 del CPPN).

    Finalmente, se agravió sobre la medida de coerción de la libertad ambulatoria impuesta y del monto del embargo establecido, el que consideró elevado.

  2. En lo que se refiere a la falta de fundamentación de la resolución impugnada, debe destacarse que el artículo 123

    del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 105779/2017/CA3 - CA4 (13.621), C.: “NN:

    N.N. s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

    DENUNCIANTE: Z., G.C.”

    (Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4).

    Registro de Cámara:12440

    derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR