NN: N.N. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y ROBO QUERELLANTE: GOENAGA, EDUARDO ALEJANDRO

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8546- CFP 15486/2017/CA2

NN: N.N. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y ROBO QUERELLANTE: GOENAGA, EDUARDO

ALEJANDRO

Reg. int. n° 9495

S.M., 24 de abril de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal n° 1 de M. dispuso lo siguiente.

    1. El procesamiento y la prisión preventiva de C.A.B., en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes y por haberse cobrado el rescate, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar y en poblado y en banda; en concurso real con tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil, que a su vez concurre en forma material con el delito de tenencia ilegal de documento nacional de identidad ajeno –dos hechos. Asimismo, trabó

      embargo por la suma de quinientos mil pesos -$500.000-

      (fs. 1225/1233).

    2. Auto de falta de mérito respecto de B. Noemí

  2. y R.A.P. (fs. 1212/1277 y 1333/1139).

    El punto a) fue apelado por la defensa oficial,

    mientras que el restante punto b) fue impugnado por la querella. En la instancia, se mantuvieron los recursos;

    sin adhesión del F. General al trámita de apelación (fs. 1238/1240, 1242/3, 1258, 1259/1266 y 1297).

    II) Situación procesal C.A.B. Está fuera de controversia que el 7 de octubre de 2017, entre las 19:00 y 22:00 horas aproximadamente,

    E.A.G. fue secuestrado y tras el pago Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    1

    Firmado por: M.M.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de rescate se produjo su liberación. En la ocasión,

    habrían intervenido una pluralidad de personas con armas de fuego, que lo golpearon y quemaron sus brazos con cigarrillos, sustrayéndole además diversas pertenencias (fs. 1, 16/18v., 22/26, 30/32, 117/118, 292/293, 316,

    344/345, 450/v., 496/v., 513/v., 760/v., 806/807, 810/v.,

    811/812).

    Luego, a partir de la denuncia promovida por el propio damnificado la investigación, entre otros aspectos,

    hizo foco en C.A.B., alias C. y de profesión panadero.

    En efecto, la información preliminar recabada a fojas 130/131 dio cuenta sobre la posible intervención del nombrado.

    En la misma senda, se incorporó el testimonio de M.O.R., vecino de la otrora pareja formada por G. y B.N.M.. Señaló que “a raíz de este hecho en el barrio se decía que quien había robado en la casa a B. había sido C., un vecino de allí que es muy conocido en el barrio porque estuvo varias veces preso por robo". También indicó que C. o su padre tenían una panadería e inclusive a C. se lo vinculaba con el club 21 de Marzo, sito en la calle Pringles e I. de La Matanza. (fs. 292/293 y 450/v.).

    Aquí corresponde subrayar distintos aspectos,

    estrictamente relacionados con lo anterior.

    Primero, el avance instructorio determinó que efectivamente C. es C.A.B. de profesión panadero (fs. 555, 569, 589/v., 909/910 y 1478/1480).

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: A.A.L.,

    2

    Firmado por: M.M.

    Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 8546- CFP 15486/2017/CA2

    NN: N.N. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y ROBO QUERELLANTE: GOENAGA, EDUARDO

    ALEJANDRO

    Reg. int. n° 9495

    Segundo, el 14 de marzo de 2019 C.A.B. fue visto ingresar al club 21 de Marzo arriba citado para participar en un encuentro deportivo (v. informes y fotografías de fs. 645/647).

    Tercero, el rastreo satelital del vehículo utilizado por B. (marca BMW dominio ICT-378), reveló que esta unidad el 15 de marzo de 2019 se desplazó por las calles Pringles, Gibraltar, P., C.I. y Necochea...

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