Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2020, expediente FCT 009407/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9407/2018/CA1

Corrientes, catorce de febrero de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas “N.N. s/ Falsificación Documentos

Públicos”, Expte. N° FCT 9407/2018/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes N°2.

Considerando:

Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación

deducido por el denunciante y damnificado R.E.P. a fs. 89/90

y vta., contra la Resolución obrante a fs. 15 y vta., mediante la cual la Juez a

quo declaró extinguida la acción penal por prescripción y ordeno el archivo de

las actuaciones.

La defensa de E.R.P. se agravia de la resolución por

carecer de motivación suficiente y resultar arbitraria y violatoria de los

derechos de la víctima. Sostiene que no se consideran las circunstancias de

hecho expuestas en la denuncia, lo que afecta al particular ofendido; que solo

se limita a señalar que transcurrió el termino de ley sin realizar referencia

alguna a los hechos denunciados. Relata que el denunciante intentó vender su

vehículo cuando advirtió que ya no figuraba como titular sino a nombre de

otro en la provincia de La Rioja, por lo que habría sido víctima de la

falsificación de su firma en poderes y formularios, en la denuncia de extravió

de cedula verde y título automotor presentados ante el Registro de la

Propiedad Automotor Nº4, donde se solicitó el duplicado a los efectos de

realizar una transferencia primero a Córdoba y luego a La Rioja,

colocándoselo en la situación de tener su camioneta autentica sin soporte

registral en tanto que otra camioneta melliza adulterada circula con los datos

registrales identificados de su rodado.

Por lo que entiende que es ilógico, injusto y contrario al sentido común

lo resuelto, ya que se beneficia a los delincuentes y deja sin respuesta a la

víctima impedido de disponer de su vehículo. Sostiene que en el caso, más allá

de la falsificación de documentos públicos se advierten otros ilícitos pues un

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

escribano certificó una firma falsa, un gestor utilizó esos documentos falsos

ante el registro del a propiedad automotor y la autoridad policial no realizó la

verificación correspondiente. Por lo que solicita se revoque la resolución por

inobservancia del derecho de tutela judicial de la víctima.

A fs. 25 el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que

adhiere al recurso de apelación, en virtud de que el delito denunciado es de

ejecución instantánea año 2002 aunque de efecto permanente en tanto el

damnificado solamente pudo tomar conocimiento del hecho en oportunidad de

intentar la venta del vehículo de su propiedad, circunstancia que se produce en

el año 2016 por lo que no estaría prescripto a la fecha. Además refiere que el

art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el

derecho integral de la víctima en el proceso penal al igual que el nuevo

Código Procesal Penal Federal como así también la ley de víctimas N°27372 y

la correlativa obligación del estado de tutelar por el efectivo cumplimiento y

goce de los mencionados derechos. Sostiene que en la maniobra habría

intervenido un escribano público por lo que al estar incluido en el art. 77 del

C.P. se afirmaría la hipótesis de la imprescriptibilidad de la acción de acuerdo

al art. 67 segundo párrafo del mismo cuerpo legal. Por lo que entiende que

debe revocarse la resolución atacada y ordenarse la continuación de la

investigación.

Durante la audiencia oral ambas partes tuvieron oportunidad de ser

escuchadas por el Tribunal y brindar mayores razones, explicaciones y

fundamentos respecto de...

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