Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2020, expediente FCT 009407/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 9407/2018/CA1
Corrientes, catorce de febrero de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas “N.N. s/ Falsificación Documentos
Públicos”, Expte. N° FCT 9407/2018/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Corrientes N°2.
Considerando:
Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación
deducido por el denunciante y damnificado R.E.P. a fs. 89/90
y vta., contra la Resolución obrante a fs. 15 y vta., mediante la cual la Juez a
quo declaró extinguida la acción penal por prescripción y ordeno el archivo de
las actuaciones.
La defensa de E.R.P. se agravia de la resolución por
carecer de motivación suficiente y resultar arbitraria y violatoria de los
derechos de la víctima. Sostiene que no se consideran las circunstancias de
hecho expuestas en la denuncia, lo que afecta al particular ofendido; que solo
se limita a señalar que transcurrió el termino de ley sin realizar referencia
alguna a los hechos denunciados. Relata que el denunciante intentó vender su
vehículo cuando advirtió que ya no figuraba como titular sino a nombre de
otro en la provincia de La Rioja, por lo que habría sido víctima de la
falsificación de su firma en poderes y formularios, en la denuncia de extravió
de cedula verde y título automotor presentados ante el Registro de la
Propiedad Automotor Nº4, donde se solicitó el duplicado a los efectos de
realizar una transferencia primero a Córdoba y luego a La Rioja,
colocándoselo en la situación de tener su camioneta autentica sin soporte
registral en tanto que otra camioneta melliza adulterada circula con los datos
registrales identificados de su rodado.
Por lo que entiende que es ilógico, injusto y contrario al sentido común
lo resuelto, ya que se beneficia a los delincuentes y deja sin respuesta a la
víctima impedido de disponer de su vehículo. Sostiene que en el caso, más allá
de la falsificación de documentos públicos se advierten otros ilícitos pues un
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
escribano certificó una firma falsa, un gestor utilizó esos documentos falsos
ante el registro del a propiedad automotor y la autoridad policial no realizó la
verificación correspondiente. Por lo que solicita se revoque la resolución por
inobservancia del derecho de tutela judicial de la víctima.
A fs. 25 el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que
adhiere al recurso de apelación, en virtud de que el delito denunciado es de
ejecución instantánea año 2002 aunque de efecto permanente en tanto el
damnificado solamente pudo tomar conocimiento del hecho en oportunidad de
intentar la venta del vehículo de su propiedad, circunstancia que se produce en
el año 2016 por lo que no estaría prescripto a la fecha. Además refiere que el
art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el
derecho integral de la víctima en el proceso penal al igual que el nuevo
Código Procesal Penal Federal como así también la ley de víctimas N°27372 y
la correlativa obligación del estado de tutelar por el efectivo cumplimiento y
goce de los mencionados derechos. Sostiene que en la maniobra habría
intervenido un escribano público por lo que al estar incluido en el art. 77 del
C.P. se afirmaría la hipótesis de la imprescriptibilidad de la acción de acuerdo
al art. 67 segundo párrafo del mismo cuerpo legal. Por lo que entiende que
debe revocarse la resolución atacada y ordenarse la continuación de la
investigación.
Durante la audiencia oral ambas partes tuvieron oportunidad de ser
escuchadas por el Tribunal y brindar mayores razones, explicaciones y
fundamentos respecto de...
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