Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente FGR 018154/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 18154/2017/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2469/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 18154/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N.N. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la parte querellante –Quila Laufquen S.R.L.- el doctor J.R.M.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. ) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 265/83 de la presente causa por el representante de la firma Quila Laufquen S.R.L., doctor J.R.M.G., en su calidad de querellante, contra la resolución de fecha 10 de julio del año en curso dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, con integración unipersonal del doctor M.R.L., que rechazó el recurso de apelación deducido por la mencionada parte contra la declinatoria de competencia, en razón de la materia, Fecha de firma: 26/12/2019 dispuesta por el titular del Juzgado Federal de Zapala y la Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30347176#253088709#20191227081223666 consecuente remisión de las actuaciones a la Unidad F. de Asignación de Casos de la IIIa. Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.

  2. ) El recurso interpuesto fue concedido a fs. 286/7 y mantenido en esta instancia a fs. 295.

  3. ) En su presentación el recurrente encauzó sus agravios en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En sustento de su pretensión señaló que “el interlocutorio contraría las obligaciones del estado de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados de las víctimas de los mismos, consagrados en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional a través de la incorporación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10)

    entre otros, y en la Ley 27.732” y, asimismo, que “[l]a resolución incurre además en una errónea aplicación de la ley procedimental, concretamente los arts. y 33 inc. e) del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Explicó que, a su criterio, el pronunciamiento “se aparta de las constancias de la causa y exhibe una fundamentación tan solo aparente, apoyada en afirmaciones dogmáticas que se basan en una visión parcial de los hechos y conductas denunciadas (…) reduciendo el objeto procesal e intentando circunscribirlo a figuras penales que avalen la postura del interlocutorio impugnado”.

    Por otra parte, puso de manifiesto que “la resolución impugnada (…) adquiere el relieve de un supuesto de gravedad institucional con arreglo a la tradicional jurisprudencia de la CSJ, dada la gravitación que la ausencia de respuesta Fecha de firma: 26/12/2019 del Estado frente a la avasallante actividad Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30347176#253088709#20191227081223666 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 18154/2017/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

    usurpatoria de las organizaciones criminales como la aquí

    denunciada”.

    Efectuó un relato de los hechos y luego concluyó que “resulta arbitrario que tácitamente se cuestione el anonimato de la coacción, cuando la resolución se abstrae por completo de toda consideración respecto del medio para concretarla: la internet” ya que “no existe hoy amenaza más anónima, más efectiva, y más difícil de prevenir e investigar, que la vertida a través de internet”. Por ello, estimó que “[o]bviar deliberadamente este postulado en una resolución judicial, deviene arbitrario, y cercenar una investigación referida a un hecho de esta naturaleza, implica una denegación de justicia y un claro apartamiento de los jueces a los deberes exigibles del Estado de Derecho”.

    Indicó que también constituye una mera afirmación dogmática carente de sustento en las constancias de la causa que “causa especial y relevante agravio por sus alcances a esta parte” que se sostenga que las amenazas se deben a una contienda legal que se encuentra en trámite ante la F.ía de Zapala.

    Hizo hincapié en que el legajo nº 22.901 FAS 54406, FUD 54034 “Comunidad RAMS s/ denuncia, que tramita ante la F.ía del F.J., que fue solicitado como prueba jamás fue enviado a la F.ía Federal e insistió en su importancia ya que fue “formado con el único objeto de solicitar un allanamiento” y “su existencia misma prueba acabadamente el efecto coercitivo que ejerciera el texto sobre la actividad del fiscal J..

    Estimó que la conclusión a la que se arribó respecto a que “el hecho investigado involucraba particulares y no afectaba directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones” es un postulado dogmático que no...

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