Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 002002/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° 2002/2017, caratulada “N.N. sobre infracción ley 22.415 en tentativa”. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7. Expediente N° CPE 2002/2017/CA1. Orden N° 29.504. Sala “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 281/282 vta. por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior contra los puntos dispositivos II y III de la resolución de fs. 274/277 vta. del mismo legajo, por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de E.D.S.S. y de N.F.S..

La presentación de fs. 291, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso.

El memorial obrante a fs. 294/294 vta. por el cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa se investiga la presunta adquisición y recepción de mercadería de origen extranjero sin la documentación respaldatoria, que de acuerdo a las circunstancias debería haberse presumido como proveniente de un hecho de contrabando (art. 874, inc. 1, apartado “d”, del Código Aduanero).

    La mercadería que fue secuestrada en la causa consistía en: “1000 auriculares marca Sony, con un valor en Aduana $ 15 cada uno (suma un total de $15.000), 1.000 auriculares JBL con un valor de $ 14 cada uno (suma un total de $14.000), 1.000 cargadores para celular SAMSUNG con un valor en Aduana de $ 7 cada uno (suma un total de $ 7.000), 100 lámparas de led musicales INOVA, con un valor de Aduana de $ 30 (suma un total de $ 3.000), 12 soldadores marca VAXUN con un valor de Aduana de $ 400 cada uno (suma un total de $ 4800), 520 balanzas marca ELECTRONICO con un valor de Aduana de $ 170 cada una (suma un total de $ 88.400), 24 termos marca EUROSUN con un valor de Aduana de $ 180 (suma un total de $ 4320), todo de origen CHINA…” (confr. actas de fs.

    13 y 33).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31106450#252982888#20191227082300825 2°) Que, por la resolución de fs. 274/277 vta. el juzgado “a quo” dictó

    el auto de sobreseimiento respecto de E.D.S.S. y de N.F.S., en orden al hecho mencionado por el considerando anterior, por considerar atípica aquella conducta a partir de la modificación al artículo 947 del Código Aduanero vigente al momento de la comisión presunta del hecho introducida por la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el art. 250 de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se sustituyó el art. 947 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus...

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