Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 031613/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 31613/2018/CA1 Salta, 4 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 31613/2018/CA1 caratulada “N.N. s/

infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que vienen estos obrados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal Subrogante en contra de la resolución del 25/6/19 (cfr. fs. 116/117 y vta.) por la que se dispuso el archivo de las actuaciones en los términos del art. 195, segundo párrafo, del CPPN.

En su presentación de fs. 119/120 el representante del Ministerio Público sostiene que la decisión del Instructor resulta prematura porque aún restan medidas de pruebas por producir, como serían aquellas vinculadas a la individualización de los autores del delito investigado.

Indica que más allá de algunas falencias de índole formal advertidas por el juez -en el sentido de que el número de guía de la encomienda consignado en el parte preventivo del sumario difiere en un digito del que surgía del acta de apertura, al igual que la persona que se detalla como remitente que resultó ser la destinataria-, resulta necesario citar a declarar a los gendarmes y testigos que participaron en el procedimiento, a fin de que ratifiquen y/ o rectifiquen los errores señalados, conforme lo solicitó en su dictamen de fs. 37 y vta.

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32713781#251530996#20191204104309895 Alega que el informe de la empresa de transporte “Seal Cargas S.R.L” de fs. 106/111 arrojó nuevos elementos que permiten continuar con la investigación, y que sin perjuicio del resultado negativo de la pesquisa respecto de J.A.M. y M.R.S., resultaría útil individualizar a M.S., quien figura como remitente de una de las encomiendas y, a partir de ello, adoptar medidas para determinar su participación en el hecho.

2) Que ante esta Alzada, el F. General luego de reiterar los argumentos de su par de la instancia anterior, considera que el juez debió delegar la investigación a la fiscalía y que el archivo ordenado implica un avasallamiento a las facultades investigativas de ese Ministerio (cfr. fs. 96/98).

3) Que estas actuaciones se iniciaron el 22/9/18 a raíz de la solicitud de apertura de una encomienda retenida por personal de la Gendarmería Nacional en la ruta nacional 34, a la altura de la intersección de la ruta nacional 81, Senda Hachada, Departamento General San Martín (Salta)...

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