Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 044497/2015/CA005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44497/2015/CA5 doba, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. sobre infracción Ley 19359” (Expte. N° FCB 44497/2015/CA5), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado patrocinante de G.R.Z. y J.A.D.F. en contra del proveído dictado el 16 de mayo de 2019 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso: “A las presentaciones de fs. 509/511 y 525/528, realizadas por el Dr. J.G.M. en su carácter de letrado patrocinante del Sr. J.D.F., no ha lugar por improcedentes, en tanto el sumario correspondiente no ha sido remitido a esta sede judicial en estado de conclusa para definitiva…”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado patrocinante de G.R.Z. y J.A.D.F. en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2019 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso no hacer lugar a las presentaciones efectuadas a fs. 509/511 y 525/528 por improcedentes en tanto el sumario correspondiente no ha sido remitido a la sede judicial en estado de conclusa para definitiva.

  1. El abogado patrocinante fundamenta el recurso manifestando que la resolución produce gravamen irreparable al impedir ejercer el derecho de defensa en juicio del art.

    18 de la Constitución Nacional y contradecir el art. 9 de la Ley 19349 que expresamente dispone que resolverá sobre las impugnaciones efectuadas y que también podrá practicar la prueba que haya sido denegada por la jurisdicción Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27510834#241554891#20190910092414992 administrativa, cuando el impugnante hubiere insistido en ella.

    Señala que la resoluciones del BCRA de fechas 5 y 24 de abril del corriente año que constan en la causa como prueba de la impugnación que se rechaza –la prueba testimonial ofrecida- específicamente en el punto 3 de la primera dice: “Hacer saber a los sumariados que podrán solicitar la producción de la prueba denegada en el punto anterior en el Juzgado interviniente en estos actuados en los términos del art. 9 de la LRPC”.

    Agrega que corresponde al Juzgado Federal N°1 que continué ya que es el que abrió la instancia (allanamiento del 29 de septiembre de 2015), ya que separar las actuaciones va contra el principio de concentración y economía procesal y atenta al derecho de defensa en juicio.

    Finalmente expresa que la...

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