Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 044497/2015/CA005
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44497/2015/CA5 doba, 10 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “N.N. sobre infracción Ley 19359” (Expte. N° FCB 44497/2015/CA5), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado patrocinante de G.R.Z. y J.A.D.F. en contra del proveído dictado el 16 de mayo de 2019 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso: “A las presentaciones de fs. 509/511 y 525/528, realizadas por el Dr. J.G.M. en su carácter de letrado patrocinante del Sr. J.D.F., no ha lugar por improcedentes, en tanto el sumario correspondiente no ha sido remitido a esta sede judicial en estado de conclusa para definitiva…”.
Y CONSIDERANDO:
I.A. las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado patrocinante de G.R.Z. y J.A.D.F. en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2019 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso no hacer lugar a las presentaciones efectuadas a fs. 509/511 y 525/528 por improcedentes en tanto el sumario correspondiente no ha sido remitido a la sede judicial en estado de conclusa para definitiva.
-
El abogado patrocinante fundamenta el recurso manifestando que la resolución produce gravamen irreparable al impedir ejercer el derecho de defensa en juicio del art.
18 de la Constitución Nacional y contradecir el art. 9 de la Ley 19349 que expresamente dispone que resolverá sobre las impugnaciones efectuadas y que también podrá practicar la prueba que haya sido denegada por la jurisdicción Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27510834#241554891#20190910092414992 administrativa, cuando el impugnante hubiere insistido en ella.
Señala que la resoluciones del BCRA de fechas 5 y 24 de abril del corriente año que constan en la causa como prueba de la impugnación que se rechaza –la prueba testimonial ofrecida- específicamente en el punto 3 de la primera dice: “Hacer saber a los sumariados que podrán solicitar la producción de la prueba denegada en el punto anterior en el Juzgado interviniente en estos actuados en los términos del art. 9 de la LRPC”.
Agrega que corresponde al Juzgado Federal N°1 que continué ya que es el que abrió la instancia (allanamiento del 29 de septiembre de 2015), ya que separar las actuaciones va contra el principio de concentración y economía procesal y atenta al derecho de defensa en juicio.
Finalmente expresa que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba