Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FCB 077876/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77876/2018/CA1 doba, 10 de mayo de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “N.N. S/Falsificación, adulteración o supresión de numero registro” (Expte. Nº FCB 77876/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 de la ciudad de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
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Que debe la Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs.30). En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 35/35vta.
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El Juzgado Federal N° 1, con fecha 8 de octubre de 2018, declaró su incompetencia para conocer en la presente causa y remitió la misma al Juzgado Nacional Criminal y Correccional que por jurisdicción y por turno corresponda (art. 37 primer párrafo y 39 del CPPN).
Fundamentó su postura en que los hechos delictivos anoticiados no afectan la hipótesis de competencia penal federal (art. 33 del CPPN), ya que no concurre ninguna de las circunstancias que tornan procedente la intervención del fuero federal, taxativamente enumeradas en el art. 116 de la Constitución Nacional.
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Recibidos los autos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27, su titular se expidió con fecha 21 de noviembre de 2018, no aceptando la competencia atribuida (fs. 29/29vta.).
En la oportunidad, consideró que de lo actuado no surgen elementos probatorios de los que pueda extraerse alguna hipótesis que sindique la ocurrencia de los hechos en esa ciudad.
En ese sentido, señaló que los únicos indicios con los que se cuenta indican su ejecución en la Provincia de Buenos Aires o en el lugar de residencia de la denunciante, en la Provincia de Córdoba.
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Radicados nuevamente los autos, el Juzgado Federal N° 1 mantuvo su postura y elevó la causa a esta Excma.
Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32635672#233927668#20190510120835114 Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia negativo suscitado (fs. 30).
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En esta Alzada, el representante del Ministerio Público F., en respuesta a la vista que le fuera corrida, expresó en su dictamen que debe declararse la competencia del Juzgado Federal de Campana (fs. 35/35vta.). Al efecto, enfatizó que es el lugar donde primero se habrían cometido las infracciones y de esa manera se acelera, colabora y facilita las pruebas para llevar a cabo la investigación.
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Puesto los autos a...
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