Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 001438/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “N. N. SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”; DENUNCIANTE: PROCELAC. J.N.P.E. N° 11. SEC.

N° 22. SALA “B” CAUSA N° CPE 1438/2018/CA1. ORDEN N° 28.922.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 75/77 vta. contra la resolución de fs. 69/74, por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “RECHAZAR EL REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN formulado a fs. 67/68 por inexistencia de delito (art. 195 segundo párrafo, del CPPN) …” (se prescinde del destacado del original).

El escrito obrante a fs. 85, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

La presentación de fs.89, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo inicio en la denuncia formulada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)

    a fs. 61/63.

    La denuncia en cuestión fue efectuada en el marco de la Investigación Preliminar registrada por la procuraduría de mención bajo el N° 30055/2018, que se inició como consecuencia de la recepción de un llamado telefónico, el día 30/08/2018, a través de la línea gratuita del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la cual se informó que “…el Sr. D. [sic], quien entre sus unidades de negocios estaba el de correo de divisas, tenía 4 aviones y 1 helicóptero (2013 al 2015). Además, abrían y cerraban empresas las cuales cerraban a los 2 o 3 años y las cuales no facturaban, como ser la empresa de animación ‘Magic Garden’, estaba dentro del INSTITUTO MANDATARIO DE RECAUDACIONES y dentro de la misma había varias unidades de negocio, como ser la inmobiliaria, principalmente en Miami y Uruguay. Tiene la oficina central en la calle V., 1er piso…enfrente del Teatro Colón y en el mismo Fecha de firma: 14/06/2019 había una caja fuerte grande la cual estaba repleta de dinero…Quien sacaba el Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32683344#237027443#20190612131310263 Poder Judicial de la Nación dinero del país era su Director General, el cual viajaba 6 veces a EEUU y Uruguay…En 2015 cierra IMR, ahí se enteró que el denunciado era testaferro del presidente de la UOCRA SR M.…”.

    Del dictamen fiscal por medio del cual se requirió la instrucción del sumario (confr. fs. 67/68) surge que el señor fiscal de primera instancia impulsó

    el proceso con relación a A.J.L.D., G., MAGIC GARDEN S.A. e INSTITUTO MANDATARIOS DE R.S., en relación con los hechos denunciados, que podrían “…estar alcanzados por la figura contenida en el artículo 303 del Código Penal…sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 2 inciso b) del Régimen Penal Tributario, instaurado por la ley 27.430, en virtud de la vinculación que podría tener A.J.L.D. con…

    diversas personas jurídicas… y su posible intervención como presta nombre del S. General de la UOCA, G.…”.

    Por aquel dictamen se estableció que “…la persona denunciada sería A.J.L.D., titular de la CUIT N° 20-04190101-3, quien registra domicilio fiscal en la calle V. 1133, piso 1° de esta ciudad, y se encuentra vinculado con las firmas M.G.S. e Instituto Mandatorios de Recaudaciones S.A., las cuales serían titular de las CUIT N° 30-71033036-7 y 30-64003317-3, respectivamente…se logró determinar que A.J.L.D. figura como integrante en numerosas sociedades…y posee registrados a su nombre diversos inmuebles y automotores…registra numerosos ingresos y egresos al país…en su mayoría con destino a la República Oriental del Uruguay y Estados Unidos…generalmente, a través de vuelos particulares…” por lo cual se consideró que se “…corroborarían, en principio, los datos volcados a fs. 1…”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” consideró que las constancias incorporadas a la causa principal “…no revelan indicios sobre la presunta comisión de un delito, presupuesto necesario para disponer el inicio de una investigación penal…”, pues “…se han descripto una serie de hechos relacionados con la actividad comercial y empresarial de A.J.L.D. y de dos sociedades vinculadas al nombrado, sin correlacionarlos con alguna circunstancia en concreto que revele conductas con relevancia penal, sino que únicamente se afirmó que el nombrado A.J.L.D.

    ‘…ostentaría una gran cantidad de bienes registrables a su nombre, lo que lleva a inferir que posee un gran patrimonio’. Tal situación no constituye ‘per Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32683344#237027443#20190612131310263 Poder Judicial de la Nación se’ un...

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