Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 17526/2018
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
SISTENCIA, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 17526/2018/CA2 caratulado:
N.N. S/FALSO TESTIMONIO
que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal
N° 1 de esta ciudad; del cual RESULTA 1. Que reingresan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 138/140 por la parte querellante, contra el interlocutorio dictado en
fecha 05 de julio del corriente año, obrante a fs. 124/127, mediante el cual la Jueza a quo
resuelve: “1.) Desestimar la instrucción de la presente causa, en función de lo normado
por el art. 180 –tercer párrafo del C.P.P.N, por la inexistencia de delito.”
-
Para así decidir la Magistrada de anterior grado tuvo en cuenta el
pedido de desestimación formulado a fs. 115/116 vta. por el Sr. F. Federal así como lo
considerado por la parte querellante al contestar la vista conferida (fs. 118/122). Al
respecto, sostuvo –en prieta síntesis que del cotejo de llamadas entrantes de los abonados
telefónicos a la Policía Federal Argentina Delegación Resistencia y del acta inicial que
diera origen a las actuaciones sumariales Nº 95671000.08/2018 (fs. 05), no surgen
inconsistencias cuya magnitud conlleve inexorablemente a determinar la inexistencia de la
llamada original, tal como lo sostiene el denunciante.
Agregó, que la posible discordancia en la franja horaria consignada,
obedecería a una registración imprecisa y no a una fabulación, ya que el comisario
K. consignó el horario de la llamada bajo la calificación de que habría sido
recibida “…alrededor de…”, por lo que la fluctuación temporal consignada en el acta de
mención refleja un estimativo que podría tener un grado de imprecisión variable en razón
de la intervención humana.
Sostuvo que tampoco la querella ha podido desacreditar la presunción de
legitimidad que caracteriza los actos realizados por los agentes de la Policía Federal, en
cuanto resultan actos de funcionarios públicos, por lo que no vislumbra elementos
suficientes que permitan sostener un mínimo grado de verosimilitud en la denuncia
efectuada contra los agentes K. y L., correspondiendo la desestimación
prevista por el art. 180, último párrafo, del CPPN.
En otro orden de cosas, estimó que la circunstancia de requerir el titular
de la acción penal informe a la empresa prestataria de telefonía acerca de los abonados de
titularidad de la Policía Federal, como solicitar un expediente al efecto de cotejar la
existencia (o no) de la llamada, constituyen medidas preliminares necesarias al efecto de
determinar la existencia de un mínimo andamiaje respecto de los hechos denunciados, por
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32900815#246111056#20191003114839104 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
lo que –a su modo de ver no se encuentra precluida la posibilidad de solicitar la
desestimación bajo examen.
En función de tales argumentos y de los fundamentos expuestos por el
titular de la acción penal que dio por reproducidos, concluyó que la desestimación de la
instrucción solicitada en la causa resultaba procedente por inexistencia del delito
-
El representante de la querella deduce recurso de apelación contra lo
resuelto. Afirma, en lo esencial, que la decisión atacada sólo se base en escasos argumentos
y erradas consideraciones fácticas y jurídicas.
Así, luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, señala
que el pronunciamiento de la Instructora por el que se desestima la denuncia es nulo. Ello,
dado que el supuesto planteado encuadra en el segundo párrafo del art. 180 del rito,
agregando que en función de la delegación dispuesta (art. 196 de la referida ley adjetiva), el
titular de la acción tenía tres opciones, no pudiendo instruir y desestimar al mismo tiempo.
Insiste en que una vez instruido el sumario no procede la desestimación,
lo que se verifica –con cita doctrinaria “…con sólo requerir un expediente ad effectum
videndi…”, argumento que no ha sido rebatido por la Magistrada a quo, procediendo en
caso de entenderse que las pruebas estaban agotadas el sobreseimiento, pues el tiempo de
la desestimación había concluido.
Afirma que tampoco se dan los presupuestos fijados en el tercer párrafo
del citado art. 180 del CPPN, dado que la hipótesis delictiva denunciada vincula a dos
miembros de la Policía Federal que mintieron cuando dijeron que recibieron una denuncia
que no existió y ratificaron –bajo juramento esa mentira, “faltando a la verdad” al
manifestar que se comunicaron con la funcionaria de la fiscalía, situación que –a su modo
de ver configura los delitos previstos en los arts. 292, 293, 296 y 275 del Código Penal.
Cuestiona que no se haya dispuesto la recepción de testimonial a Ruth
Hilgenberg, dada su relevancia para arrojar luz sobre la temática, tildando –asimismo de
subjetivas y no jurídicas las apreciaciones realizadas por la Jueza de anterior grado respecto
del horario de la denuncia y la falta de identificación de aquélla.
En función de ello, sostiene que se han violado derechos constitucionales
de su cliente que debe ser escuchado y atendido en pie de igualdad. Hace hincapié en la
falta de motivación suficiente del auto atacado y en la deficiente valoración de los hechos y
de las pruebas.
-
Concedido el recurso intentado, las presentes actuaciones se radican
en esta Cámara Federal de Apelaciones, obrando a fs. 145 escrito del Sr. F. General por
el que manifiesta su no adhesión al remedio procesal intentado.
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32900815#246111056#20191003114839104 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
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Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija la
audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, celebrándose el 26 de septiembre próximo
pasado la audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a...
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