Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 17526/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 17526/2018/CA2 caratulado:

N.N. S/FALSO TESTIMONIO

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

N° 1 de esta ciudad; del cual RESULTA 1. Que reingresan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 138/140 por la parte querellante, contra el interlocutorio dictado en

fecha 05 de julio del corriente año, obrante a fs. 124/127, mediante el cual la Jueza a quo

resuelve: “1.) Desestimar la instrucción de la presente causa, en función de lo normado

por el art. 180 –tercer párrafo del C.P.P.N, por la inexistencia de delito.”

  1. Para así decidir la Magistrada de anterior grado tuvo en cuenta el

    pedido de desestimación formulado a fs. 115/116 vta. por el Sr. F. Federal así como lo

    considerado por la parte querellante al contestar la vista conferida (fs. 118/122). Al

    respecto, sostuvo –en prieta síntesis que del cotejo de llamadas entrantes de los abonados

    telefónicos a la Policía Federal Argentina Delegación Resistencia y del acta inicial que

    diera origen a las actuaciones sumariales Nº 95671000.08/2018 (fs. 05), no surgen

    inconsistencias cuya magnitud conlleve inexorablemente a determinar la inexistencia de la

    llamada original, tal como lo sostiene el denunciante.

    Agregó, que la posible discordancia en la franja horaria consignada,

    obedecería a una registración imprecisa y no a una fabulación, ya que el comisario

    K. consignó el horario de la llamada bajo la calificación de que habría sido

    recibida “…alrededor de…”, por lo que la fluctuación temporal consignada en el acta de

    mención refleja un estimativo que podría tener un grado de imprecisión variable en razón

    de la intervención humana.

    Sostuvo que tampoco la querella ha podido desacreditar la presunción de

    legitimidad que caracteriza los actos realizados por los agentes de la Policía Federal, en

    cuanto resultan actos de funcionarios públicos, por lo que no vislumbra elementos

    suficientes que permitan sostener un mínimo grado de verosimilitud en la denuncia

    efectuada contra los agentes K. y L., correspondiendo la desestimación

    prevista por el art. 180, último párrafo, del CPPN.

    En otro orden de cosas, estimó que la circunstancia de requerir el titular

    de la acción penal informe a la empresa prestataria de telefonía acerca de los abonados de

    titularidad de la Policía Federal, como solicitar un expediente al efecto de cotejar la

    existencia (o no) de la llamada, constituyen medidas preliminares necesarias al efecto de

    determinar la existencia de un mínimo andamiaje respecto de los hechos denunciados, por

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32900815#246111056#20191003114839104 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    lo que –a su modo de ver no se encuentra precluida la posibilidad de solicitar la

    desestimación bajo examen.

    En función de tales argumentos y de los fundamentos expuestos por el

    titular de la acción penal que dio por reproducidos, concluyó que la desestimación de la

    instrucción solicitada en la causa resultaba procedente por inexistencia del delito

    investigado (art. 180 in fine del CPPN).

  2. El representante de la querella deduce recurso de apelación contra lo

    resuelto. Afirma, en lo esencial, que la decisión atacada sólo se base en escasos argumentos

    y erradas consideraciones fácticas y jurídicas.

    Así, luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, señala

    que el pronunciamiento de la Instructora por el que se desestima la denuncia es nulo. Ello,

    dado que el supuesto planteado encuadra en el segundo párrafo del art. 180 del rito,

    agregando que en función de la delegación dispuesta (art. 196 de la referida ley adjetiva), el

    titular de la acción tenía tres opciones, no pudiendo instruir y desestimar al mismo tiempo.

    Insiste en que una vez instruido el sumario no procede la desestimación,

    lo que se verifica –con cita doctrinaria “…con sólo requerir un expediente ad effectum

    videndi…”, argumento que no ha sido rebatido por la Magistrada a quo, procediendo en

    caso de entenderse que las pruebas estaban agotadas el sobreseimiento, pues el tiempo de

    la desestimación había concluido.

    Afirma que tampoco se dan los presupuestos fijados en el tercer párrafo

    del citado art. 180 del CPPN, dado que la hipótesis delictiva denunciada vincula a dos

    miembros de la Policía Federal que mintieron cuando dijeron que recibieron una denuncia

    que no existió y ratificaron –bajo juramento esa mentira, “faltando a la verdad” al

    manifestar que se comunicaron con la funcionaria de la fiscalía, situación que –a su modo

    de ver configura los delitos previstos en los arts. 292, 293, 296 y 275 del Código Penal.

    Cuestiona que no se haya dispuesto la recepción de testimonial a Ruth

    Hilgenberg, dada su relevancia para arrojar luz sobre la temática, tildando –asimismo de

    subjetivas y no jurídicas las apreciaciones realizadas por la Jueza de anterior grado respecto

    del horario de la denuncia y la falta de identificación de aquélla.

    En función de ello, sostiene que se han violado derechos constitucionales

    de su cliente que debe ser escuchado y atendido en pie de igualdad. Hace hincapié en la

    falta de motivación suficiente del auto atacado y en la deficiente valoración de los hechos y

    de las pruebas.

  3. Concedido el recurso intentado, las presentes actuaciones se radican

    en esta Cámara Federal de Apelaciones, obrando a fs. 145 escrito del Sr. F. General por

    el que manifiesta su no adhesión al remedio procesal intentado.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32900815#246111056#20191003114839104 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

  4. Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija la

    audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, celebrándose el 26 de septiembre próximo

    pasado la audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a...

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