Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 025437/2018/CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2018 y, CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 578/579 y 581 apelan las defensas técnicas de J.L.T. y W.C.A., la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, la cual en lo pertinente dispone: “III-

Dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, en contra de W.C.A., de las condiciones personales obrantes en autos, conforme lo dispuesto por el Art. 310, 312 y cc del Código Procesal Penal de la Nación, por resultar presunto coautor responsable de los delitos previstos y penados en los arts. 145bis CP, con los agravantes del art. 145 ter.1 y última parte, del CP al haberse consumado la explotación y ser menor de edad una de las víctimas (JFEM), conforme a lo considerado. IV-Dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, en contra de J.L.T., de las condiciones personales obrantes en autos, conforme lo dispuesto por el Art. 310, 312 y cc del Código Procesal Penal de la Nación, por resultar presunto coautor responsable de los delitos previstos y penados en los arts. 145bis CP, con los agravantes del art. 145ter.1 y última parte, del CP al haberse consumado la explotación y ser menor de edad una de las víctimas (JFEM), Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32025725#242224610#20190822115125947 25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN conforme a lo considerado…”.

A fs. 592/593 el representante de la vindicta pública manifiesta no adherir al recurso impetrado.

A fs. 601/671 obran los agravios de la defensa de W.A..

En primer lugar, señala que su defendido estuvo privado de su libertad durante 50 días sin orden de Juez competente, ya que, si se lee detenidamente la orden del a quo, la misma era solo de registro y allanamiento, no de detención.

Agrega que A. no cometió el delito que se le endilga.

Expresa que llama poderosamente su atención que la persona que llamó para hacer la denuncia es la presidenta de una ONG y que, dicha denuncia, fue realizada a días de celebrarse un congreso contra la Trata de personas en la provincia de Catamarca.

Pone de relieve que la doctrina tiene dicho que “las mujeres se dejan atrapar por su miseria económica, falta de instrucción cultural, ausencia de formación profesional, carencias afectivas y educativas de su infancia”, situación en la cual no se encuentra la Srta. C.S.F.

Resalta que no se hizo informe socio ambiental en el domicilio de la presunta víctima.

Que en el caso de marras no puede hablarse de miseria económica cuando los padres de la presunta víctima pueden Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32025725#242224610#20190822115125947 25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mandarla a estudiar abogacía a otra provincia.

Además, entiende que a una chica que terminó la secundaria, estudia abogacía y lee libros de psicología, no le falta instrucción cultural.

Asegura que la presunta víctima no tenía carencias afectivas ya que todos sus familiares sabían de su relación con un hombre mayor y la aprobaban, como surge de la red social Facebook.

También manifiesta que CSF no tenía conflictos sexuales ni psicológicos, sólo se trata de una persona resentida porque la cambiaron por otra más joven y linda que ella.

En definitiva, pone de relieve que la supuesta víctima no encaja en el perfil de una persona en situación de vulnerabilidad.

A fs. 672/683 obra el memorial de agravios presentado por la defensa de J.L.T..

En primer lugar, solicita que se revoque la resolución apelada por ser arbitraria, y en su lugar se disponga el sobreseimiento de su defendido, ya que del plexo probatorio incorporado no se desprende que T. haya cometido el delito que se le endilga.

Expresa que su defendido conoció a JFEM cuando ella le consultó sobre unos cursos que él daba en su escuela de modelos. Que luego su pupilo comenzó una relación de pareja con Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32025725#242224610#20190822115125947 25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.J., sin haber conocido jamás cuál era su verdadera edad.

Agrega que mientras tenían una relación amorosa, quiso ayudarla a conseguir trabajo y que abandonara la vida que llevaba, sin haber tenido nunca la intención de explotarla sexualmente.

Que en ese contexto, su asistido terminó siendo parte de un proceso sin prueba alguna, poniendo de resalto que la presente causa se inició en razón de una denuncia formulada contra W.A., no contra su defendido.

Pone de relieve que si bien la presunta víctima CSF dio un exhaustivo detalle de su relación con A., como único autor de su propia victimización, jamás menciona a T. vinculado a esos hechos.

Destaca que a pesar del tiempo transcurrido no se pudo obtener la declaración testimonial como víctima de JFEM, razón por la cual se debe resolver la causa de acuerdo a las probanzas agregadas al expediente, lo que confirma que jamás existió entre su defendido y A. una organización criminal dedicada a la explotación de personas.

Por otra parte, la defensa de T. solicita que, en caso de no hacerse lugar al sobreseimiento, correspondería investigar si se cometió alguno de los delitos de “promoción o facilitamiento de la prostitución” en sus diferentes aspectos, previstos en los arts. 125 bis, 126, 127 del CP.

Agrega que en dichas figuras el bien jurídico Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32025725#242224610#20190822115125947 25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN protegido es la integridad sexual y que están excluidas de la actuación del fuero federal, por lo que solicita se remitan las presentes actuaciones a la justicia provincial.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Que respecto a la arbitrariedad de la sentencia planteada por la defensa de T., entendemos que, dado el grado de provisoriedad de esta etapa procesal, la misma cumple con la motivación exigida por el artículo 123 procesal, el que reza “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad…”

Lo que se exige con dicha norma es que toda sentencia sea una derivación razonada (lógica y suficiente) del derecho aplicable a los hechos constatados en la causa.

Ello significa que debe ser congruente, sin contradicciones internas ni construcciones equívocas o ambiguas que cercenen la calidad del pronunciamiento.

De una atenta lectura de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2018 advertimos que se efectuó un detenido análisis de las circunstancias de la causa y de la normativa aplicable al caso, por lo que estimamos que no corresponde hacer lugar a la nulidad de la sentencia atacada.

Tampoco de los términos del memorial surge acreditación indispensable del perjuicio real y concreto sufrido o lesión al derecho constitucional de que se trate, por lo que no Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32025725#242224610#20190822115125947 25437/2018 NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN corresponde acceder al planteo efectuado, caso contrario estaríamos frente al dictado de una nulidad por la nulidad misma, dispuesta en el sólo interés de la ley, lo que importaría un excesivo rigorismo formal.

III) Ahora bien, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución de fecha 21 de noviembre de 2018, en base a los fundamentos que se expondrán a continuación.

A) Que se inician las presentes actuaciones a partir de una denuncia recibida a través de la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (formulario 13410), por quien dijo llamarse A.M.C., presidente de la ONG “No a la Trata” de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, quien pone en conocimiento una posible situación de explotación sexual en territorio de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de la cual sería víctima CEF, hija de una conocida suya.

Que a dichos de la denunciante, la persona responsable penalmente de los delitos denunciados, sería W.C.A., con domicilio en calle S.d.E.N.° 650 de esta ciudad, quien habría mantenido o simulado mantener una relación sentimental con la víctima.

Una vez delegada la dirección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR