Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Julio de 2019, expediente FGR 018154/2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de julio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. sobre averiguación de delito” (Expte. Nº FGR 18154/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs.195/196 del Juzgado Federal de Zapala que declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad F. de Asignación de Casos de la IIIa. Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén para que se prosiguiese con la investigación de los delitos de coacción agravada (art.149 ter inc.1° del CP) y de asociación ilícita (art.210 del CP), dedujo la parte querellante el recurso de apelación de fs.198/209.

  2. Para una cabal comprensión de lo acontecido se hace preciso señalar algunas notas salientes de lo hasta aquí

    actuado.

    El legajo se inició con la denuncia formulada por J.R.F.M.G. —luego constituido en querellante y ahora recurrente— ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber recibido amenazas —así lo indicó— por parte de personas “desconocidas” que pretendieron forzar, tanto a él como al F. de la Justicia de la Provincia de N.M.J., a que otorgaran ciertas concesiones a algunos integrantes de la comunidad “Mapuche RAM”, debido a la contienda legal que se encontraba en trámite ante la F.ía única de Zapala por la turbación de la posesión de un inmueble Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Ante ello el referido juzgado federal capitalino declaró su incompetencia territorial en favor de su par de la ciudad de Zapala (ver fs.32/34vta.). Recibido el legajo la a quo delegó la pesquisa en el MPF (art.196 del CPP), quien luego de practicar las medidas que entendió conducentes postuló la incompetencia del Juzgado Federal zapalino (fs.173/177vta. y a fs.192/194).

    Frente a ello, la a quo a fs.195/196 se remitió a lo dictaminado por la F.ía Federal en la pieza de fs.173/177vta., en la que expuso que el hecho investigado involucraba a particulares y no afectaba directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de sus instituciones, lo cual evidenciaba la ajenidad al fuero de excepción. Además, destacó que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR