Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2019, expediente FRE 015468/2018/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 15468/2018/CFC1 REGISTRO N° 1425/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

31/37 y vta. de la presente causa FRE 15468/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “N.N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 21 de febrero de 2019, resolvió –en cuanto aquí interesa-:

    CONFIRMAR la resolución dictada fs. 14 vta. (…) en los presentes autos por los fundamentos expuestos

    (cfr. fs. 28/30).

    En ese antecedente, con fecha 13 de noviembre de 2018, la juez a cargo del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2 dispuso el archivo de las actuaciones “en razón que el hecho investigado no constituye delito, conforme lo normado por el párrafo segundo del artículo 947 del Código Aduanero…” (cfr. fs. 14/vta.).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el F. General, doctor F.M.C., que fue concedido por el a quo en cuanto a su admisibilidad formal a fs. 39/40, y mantenido ante esta instancia a fs. 44.

    El recurrente fundó su presentación mediante ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras discurrir sobre la concurrencia de los requisitos formales de la presentación, reseñó

    antecedentes de la causa y señaló que el resolutorio impugnado se apartó de las reglas de la sana crítica Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32703588#238868304#20190716151741169 racional, resultando arbitrario por carencia de motivación.

    Con cita de la instrucción PGN Nº 18/18 indicó que resultaría improcedente una aplicación automática o irreflexiva del principio de ley más benigna, pues su operatividad demanda que la nueva norma que consideró no se configuró con los ajustes de montos en materia penal aduanera y tributaria por la ley 27.430, que sólo buscaron compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante la vigencia de la norma sustituida.

    Sobre dicha base, manifestó que los magistrados de la instancia anterior omitieron evaluar si la nueva ley trasuntó un cambio en la valoración social de la conducta.

    Reclamó la anulación del fallo atacado y la prosecución de la investigación.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Durante el término previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones.

  4. Con fecha 3 de julio de 2019 se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en que las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 48), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente los motivos previstos en ambos incisos del art. 456. Por otra parte la Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32703588#238868304#20190716151741169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 15468/2018/CFC1 presentación satisface los requisitos previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

  6. Conforme surge de los antecedentes de la causa, las actuaciones se iniciaron el día 6 de octubre de 2018, oportunidad en que personal de Prefectura Nacional Argentina, que se encontraba realizando tareas de seguridad y control en la terminal de ómnibus de la ciudad de Resistencia, observó que una persona identificada como F.G.A. retiraba nueve (9) bultos de una unidad de transporte proveniente de Clorinda, cinco de ellos sin identificación.

    Tras la apertura voluntaria de las cajas por la nombrada, se constató que contenían mercadería de origen extranjero, de los rubros bazar, alimentos y electrónica, carentes de aval aduanero que documente su ingreso legal al país, razón por la cual se secuestró la mercadería y se labró el correspondiente inventario (cfr. fs. 1/9 y vta.).

    Practicada la clasificación y el aforo, se arribó a un valor en plaza de ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y nueve...

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