Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2019, expediente FLP 091187/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 91187/2017/CA1 Plata, 4 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 91187/2017/CA1 (8545/I), caratulada “N.N.

sobre Infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Z.; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 191/199, en tanto declara la nulidad de las diligencias realizadas por personal de la Delegación … de la Policía Federal Argentina obrantes a fs. 82, 125 y 134, y de todo lo actuado en consecuencia.

Dicha impugnación fue deducida a fojas 200/205 por el señor F. Federal entonces a cargo de la F.ía Federal Nº 1 de Lomas de Z., doctor L.G.G.B.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., mantuvo el recurso a fojas 209 y lo informó a fojas 211/213.

II- A través de los agravios esgrimidos, el titular de la vindicta pública disiente con el temperamento adoptado por el juez de grado, según el cual el accionar del personal policial se concretó fuera del marco de su competencia, obteniendo prueba de forma directa por parte de los investigados en autos. En este sentido, sostiene que los agentes de seguridad no superaron los límites a los que debían ceñir su actuación, por cuanto fueron voluntariamente invitados por los denunciados a ingresar a las viviendas en cuestión y de modo espontáneo refirieron el carácter apócrifo de los productos que comercializarían.

Añade que mediante su actuación no se produjo la venta penalmente prohibida por la ley y que el ocultamiento de su identidad policial en ningún momento violó la garantía contra la autoincriminación consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

A su vez, afirma que no surge de las testificales objetadas que los entrevistados hayan sido compelidos física o moralmente para Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30987498#236242432#20190605115228771 obtener sus declaraciones. Por último, hace reservas de recurrir en casación y del caso federal.

Al momento de informar el recurso en esta instancia, el F. General, doctor J.A.P., robustece los argumentos vertidos por su antecesor y mantiene las reservas efectuadas.

  1. En primer lugar, corresponde destacar que esta S. tiene dicho en...

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