Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Junio de 2019, expediente FSM 065319/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación FSM 65319/2015/CA1 [CN° 8242]

“F., P.A. y F.M.E.S.. ley 25891.

Juzgado Federal 2 de M..

Registro de cámara n° 9128 S.M. 28 de junio de 2019.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 28 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 2 de M. dispuso el procesamiento de P.A.F. y de M.P.F., en orden al delito que tipifica el artículo 10 de la ley 25.891; trabando embargo por la suma de veinte mil pesos (fs. 274/279).

Las defensas apelaron la resolución de fondo, mientras que el asistente de F. también hizo lo propio en relación a la medida de cautela real.

En la instancia mantuvieron la voluntad recursiva; sin adhesión del F. al trámite de impugnación (fs. 280/v., 283/v., 294, 296, 298/302).

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27651869#238452845#20190704164117697

II) Las tareas de investigación preliminares y las diligencias de allanamiento ejecutadas en autos, arrojaron el siguiente resultado.

Primero, en R.G. s/n° al lado de un local de música entre las calles Capitán Álvarez y S. de Trujuy, M., a cargo de F., se comisaron trece teléfonos celulares que presentaban modificados el número de IMEI y otros instrumentos electrónicos útiles para desbloquear esos dispositivos. (fs. 129/130 y 168/177).

Segundo, en Avenida Libertador s/n° altura 7500 al lado de un local de óptica en Trujuy, M., a cargo de F., se incautó una sola pieza de telefonía celular con la identificación de IMEI alterada (fs. 102/103 y 178/183).

Ahora bien, frente a la exigencia probatoria que demanda este tramo del proceso y en las condiciones ya referidas, la imputación preliminar definida a fojas 274/279, será únicamente homologada en relación a M.P.F..

Porque el estado de sospecha criminal actualmente reunido a su respecto, en modo alguno se encuentra neutralizado.

Nótese que los datos iniciales en orden a que en el local Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 de la calle G. se desbloqueaban Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. teléfonos (fs. 1, 7/8, 17/21, 24, 35/v. y 48/55), se Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27651869#238452845#20190704164117697 Poder Judicial de la Nación FSM 65319/2015/CA1 [CN° 8242]

“F., P.A. y F.M.E.S.. ley 25891.

Juzgado Federal 2 de M..

Registro de cámara n° 9128 vieron coronados tras lo actuado en el allanamiento respectivo donde, además de telefonía con identidad...

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