Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Agosto de 2019, expediente FSM 027228/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - 8264 FSM 27228/2016/CA2 “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362

Reg. int. n° 9194 S.M., 14 de agosto de 2019.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 14 de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M. dispuso los procesamientos de E.A.S., C.B., E.C.R., H.M.O. y Y.Y.L., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto en el Art. 31, Inc. “d”, de la Ley 22.362 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos (Arts. 306 y 518 C.. P..

    Penal de la Nación; Fs. 422/436). Las asistencias Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #28451483#241538454#20190814111820573 técnicas de los encartados Y.Y.L., O. y R. dedujeron recursos de apelación (Fs.

    437/440, 441/448 y 449/450).

    En la instancia, los recurrentes mantuvieron las impugnaciones, en tanto que la Defensa Oficial adhirió con relación a S. y B., sin contar con la adhesión -en ninguno de los casos- del Sr. Fiscal General (Fs. 465, 466, 468/469, 470/479 y 481/482).

  2. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde previamente en el caso, adentrarse en el análisis de las adhesiones que formulara la Defensa Oficial de los causantes S. y B., respecto de los recursos de apelación introducidos por las otras partes.

    Sobre el punto, toca indicar que la adhesión constituye la actividad impugnativa en un proceso de una parte que no ha recurrido en el plazo estipulado como regla general, de modo tal que, quien teniendo derecho, lo ejerce por fuera de la regla temporal originaria.

    Sin perjuicio de ello, entiende la Sala que resulta impertinente la adhesión si al radicarla no se respeta la plataforma fáctica común (identidad de hechos incriminantes), aun cuando sean plurales sus autores y medie diversidad de motivos, pues quien actúa como Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: G.H.R. #28451483#241538454#20190814111820573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - 8264 FSM 27228/2016/CA2 “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362

    Reg. int. n° 9194 adherente lo hace, en el curso de la impugnación, con los mismos poderes que el recurrente original (Cfr. N.D., C.igo P.esal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 3, H., 2016, página 336 y siguientes).

    A ello, cabe agregar que “a la impugnación por adhesión no puede asignársele un ámbito más vasto que a la impugnación principal a la cual se vincula –circunscripta ésta a los puntos de la sentencia que fueron atacados por la vía del recurso concedido, debiendo quedar firmes aquellos puntos no recurridos en tiempo oportuno y no referidos –además- al mismo hecho ni a la misma persona (Art. 128 del CPPN).”. (Cfr. CFCP, S.I., causa N.. 245 “F., A.E.S. de Casación”, Reg. N.. 435 del 12/11/95).

    En los casos traídos a estudio, la defensa de los causantes E.S. y C.B., pretende adherir al recurso de un imputado al que se le endilgan hechos independientes –tanto objetiva como subjetivamente- al que a ellos se...

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