Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FSM 105779/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 105779/2017/CA1 (13345), C.: “NN: N.N.

s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA DENUNCIANTE: Z., G.C., (Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 4).

Registro de Cámara: 12124 S.M., 19 de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de E.A.M., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie autor del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con estafa, reiterado en dos oportunidades, en los términos acuñados en los Arts. 54, 172 y 285, en función del 282, del Código Penal (Cfr.

Fs. 278/87).

Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, se estima que las probanzas que informan al sumario cimientan en forma adecuada la decisión recurrida, desechando los argumentos postulados por la defensa.

En tal sentido, cabe computar las coincidentes afirmaciones de los denunciantes R.P. y L.A.C., en cuanto señalaron que, el 19 de octubre de 2017, el encausado E.A.M., concurrió al establecimiento comercial “Autoservicio Fiti” ubicado en avenida J.L.S.N.° 155 de la ciudad de Chivilcoy y le ofreció cambiarle U$S 500 dólares a cada uno, por un valor de 15 pesos por cada dólar, advirtiendo con posterioridad que no eran verdaderos, circunstancia que fue corroborada por la experticia practicada, Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA #30647822#244728753#20190920111022328 dando cuenta de que la totalidad de la moneda extranjera sometida a estudio es apócrifa (Cfr. Fs. 28/30 V.. 37/38, 109/113 V.. y 134/138).

Dicho cuadro de situación, no se vio desmerecido por las explicaciones en que el encausado pretendió escudarse al ejercer su defensa material, ya que no reciben otro auxilio que el de su mera alegación, al tiempo que confrontan con elementales reglas del razonamiento y la experiencia.

En efecto, como bien lo señala el señor magistrado de grado subrogante, el imputado M. manifestó al momento de ser escuchado en declaración indagatoria que los billetes que les entregó a los denunciante P. y C. eran de la edición nueva y verdaderos, recordando que eran de color verde, cuando es de público conocimiento que los billetes nuevos de esa moneda tienen colores azul, dorado y verde, lo que demuestra la...

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