Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 038223/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 38223/2016 doba, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. sobre infracción ley 23.737” -Expte. Nº FCB 38223/2016/CA1-, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal Nº1 de C., en contra de la resolución dictada con fecha 03.10.2018 por el señor J. Federal Nº1 de C., en la que decide: “...RESUELVO: “NO HACER LUGAR al acceso a la información almacenada en el correo electrónico que a continuación se detalla:

Ip_ap@hotmail.com , cuya posible clave es...; y las cuentas de Facebook https://www.facebook.com/Alicia.fran.pato, cuya posible clave es:...”; y hhttps:

www.facebook.com/profile.php?id=100010283284536, cuya posible clave es:..., a raíz de que los datos fueron aportados por L.M.A., cónyuge de la investigada A.P.G. (conf. art. 242; 168, segundo párrafo, última parte y 172, primer párrafo del C.P.P.N.)...”.

Y CONSIDERANDO: I. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto con fecha 10.10.2018 por el Ministerio Público F., en contra de la resolución cuya parte dispositiva luce trascripta en parágrafo precedente.

Para así resolver, el J. interviniente tuvo en cuenta, principalmente, que quien aporta las cuentas y probables claves del correo electrónico y Facebook que habría utilizado P.G. -en las cuales se encontraría información sobre la organización que “N.N. sobre infracción ley 23.737” -Expte. Nº FCB 38223/2016/CA1-

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 -1-

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29064746#229359091#20190424120504579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A traficaría estupefacientes entre C. y Barcelona-, resulta su cónyuge L.M.A., sobre quien recae -bajo pena de nulidad- la prohibición de declarar establecida en el artículo 242 del CPPN.

A raíz de ello entendió que toda la información recabada a través del testimonio de A., como así también toda medida que se pretendiera tomar a partir de sus dichos, estaría alcanzada con sanción de nulidad de conformidad a lo estipulado por el artículo 172 del CPPN. II. Contra lo dispuesto, con fecha 10.10.2018 el F. Federal Nº1 de C. interpuso recurso de apelación.

Considera que el J. interviniente declaró la nulidad de la declaración testimonial recibida a L.M.A., causando a esa parte gravamen irreparable.

Entiende, que en el caso no se dan los requisitos que ameritarían anular el testimonio del cónyuge de P.G., pues no atestiguó en contra de la nombrada sino a su favor.

Sostiene que la declaración de nulidad pone fin a la acción persecutoria de ese Ministerio Público F. “sin dejarlo hacer uso de la facultad de promover la acción con los fundamentos que se estiman pertinentes para este caso”. Da razones. Finalmente, solicita se revoque la nulidad de la testimonial de L.M.A. (fs. 94/100).

Ante esta Alzada, el F. General mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR