Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Marzo de 2019, expediente FRE 015823/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15823/2017/CA1, caratulado:

N.N. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – PROPIEDAD AUTOMOTOR

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que se remiten las presentes actuaciones a los fines de lo previsto por el art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse planteado una cuestión negativa de competencia entre el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia y el Juzgado Federal de Lomas de Z..

  2. - Que esta causa se originó en virtud de una denuncia efectuada por D.A.T. en fecha 31/10/2017 en la sede de la Fiscalía Federal de la ciudad de Resistencia, manifestando que a mediados del mes de junio de aquel año puso en venta su automóvil marca Ford, modelo Fiesta Kinetic 1.6 Plus SE, tipo sedán de cinco (5) puertas, modelo 2013, dominio NES-979, habiendo entregado el rodado el día 06 de septiembre al consignatario “DANY AUTOS”, sito en Avenida Sarmiento Nº 1631 de esta ciudad realizando la operación de venta y firmando el formulario “08”. No obstante lo cual, la operación se frustró y el vehículo siempre se encontró en la esfera de su propiedad.

    Que en el mes de septiembre, al presentarse en el Registro Nacional del Automotor Nº 4 de Resistencia, le informan y entregan un listado de multas efectuadas en jurisdicción de la Municipalidad de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, aparentemente cometidas por un automóvil de la misma marca, características y dominio. Asimismo durante el mes de octubre indicó que vía Correo Argentino llegó a su domicilio una nueva notificación de infracción Pago Voluntario, con foto multa, proveniente del mismo municipio, verificando en las fotografías que se trataba de un rodado similar al suyo, señalando que ello no es posible por haberlo tenido al vehículo siempre bajo su custodia, en su casa.

    Además, acompaña documental que posee en su poder de todo lo expuesto.

    Recibida la denuncia, el Fiscal Federal dio trámite a la presente causa, dictaminando que la Jueza Federal de Resistencia debía declararse incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitirlas al Magistrado con jurisdicción en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

    En este sentido, señaló que –en la especie- se estaría ante una supuesta infracción a los arts. 289, incs. 1) y 3) y 292, ambos del Código Penal, conforme las piezas probatorias acompañadas por la denunciante. Así, al encontrarse a una...

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