Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2019, expediente FPO 010982/2017/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 10982/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 303/19.4 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 10982/2017/CFC1 caratulada: “N.N. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 114/120 por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 10982/2017/CA1 de su registro, con fecha 26 de noviembre de 2018, resolvió —en lo que aquí interesa —: no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 91/92 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento obrante a fs. 89/90 y vta. dictado por el Juzgado Federal de Oberá, con fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y las remite a la Aduana de Posadas (cfr. fs. 109/113).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.Á.G.G. interpuesto a fs.

    114/120 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 122/123.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por los incs. 1 y 2 Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30667544#228866340#20190312115953697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 10982/2017/CFC1 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, expuso sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto, argumentando que la decisión cuestionada se trata de un pronunciamiento definitivo en cuanto el a quo confirma la declaratoria de incompetencia y el dictado del sobreseimiento de los imputados, por aplicación de la ley más benigna.

    Postuló la arbitrariedad de la resolución recurrida por incurrir en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva y utilizar argumentos aparentes.

    Relató los hechos de la causa y el objeto procesal de las actuaciones. Recordó que las presentes actuaciones se originaron el día 7 de mayo de 2017 a raíz del allanamiento efectuado por personal de la Comisaría de Jardín América de la Unidad Regional IX de la Policía de la provincia de Misiones, dispuesto por el Juzgado de Instrucción Nº

    1 de Puerto Rico, en el local comercial de venta de neumáticos de nombre “Neumáticos La Ruta”, ubicado sobre Av. Aconcagua y Ruta Nacional Nº 12 de Jardín América – Misiones, donde fueron hallados y secuestrados setenta y dos (62) neumáticos de diversas marcas y rodados de origen extranjero sin contar con documentación que avale la adquisición e importación de dichas mercaderías; y el aforo de mercadería en cuestión fue valuada en $ 103.324, 83 pesos (ciento tres mil trescientos veinticuatro con 83/100).

    Dijo que la declaración de incompetencia Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30667544#228866340#20190312115953697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 10982/2017/CFC1 del Juzgado por aplicación de la Ley 27430, considerada más benigna, implicó el sobreseimiento de los imputados por los hechos reprochados, calificados como delito de encubrimiento de contrabando, que sólo pasaron a ser una mera infracción administrativa.

    Sostuvo que la intención del legislador fue el adecuamiento de la normativa penal tributaria a los parámetros monetarios actuales, por lo que la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Expuso que los cambios que trajo aparejados la nueva normativa deben ser analizados de manera integral. Citó la Resolución General dictada por el Procurador General de la Nación Nº

    18/18 en la que se instruye a los Fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

    Expuso los argumentos en base consideró

    que debía revocarse la decisión cuestionada.

    Dijo que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 27.430 a las presentes actuaciones por cuanto la norma que modifica la ley penal tributaria y aduanera no tuvo otra finalidad que la de...

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