Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRE 008402/2014/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 8402/2014/CA2 caratulado:
N.N. sobre AVERIGUACIÓN DE DELITO – Q. M., RAMÓN
FRANCISCO
que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por la parte querellante (fs. 280/285) contra
el resolutorio de fecha 4 de julio del año en curso obrante a fs. 275/277, mediante el cual el
J. a quo resolvió disponer el archivo de la presente causa.
OFICIAL 2. Para así decidir, el J. a quo reseña que la causa se originó en
virtud de la denuncia formulada por R. ante la Fiscalía Federal N° 1,
expresando que los primeros días del mes de junio del año 1978, siendo aproximadamente
las 21 horas, tres personas vestidas de civil –de las cuales pudo reconocer al Sargento
USO S.– lo secuestraron de su domicilio sito en la ciudad de Formosa. Que ante su
pregunta por el lugar donde lo llevaban, le respondieron “al distrito”, motivo por el cual
dejó una nota a su familia diciéndoles donde se encontraría y que volvería cuando se
desocupara.
Continúa señalando que, luego de encapucharlo y esposarlo, lo
trasladaron al Regimiento de Infantería de Monte N° 29 de Formosa donde fue brutalmente
torturado con picana y descargas eléctricas, interrogándolo por sus actividades subversivas,
nombre de guerra y el lugar donde se reunían. Que lo alojaron en un calabozo húmedo,
lúgubre, sucio y que escuchaba los comentarios de los guardias que le provocaban tortura
psicológica.
Refiere que pasados los días, S. le comunicó que recuperaría
su libertad y lo llevó al recinto de la Guardia donde estaba detenido y alojado Mario
Bejarano. Que en ese lugar lo retuvieron un par de días, siendo el J. de la guardia el
Teniente Martín Polo. Que el 29 de junio de ese mismo año, el Mayor Amespil –jefe del
grupo ICIA– le dijo que había habido un error y lo llevaron hasta su casa en un vehículo
Ford Falcon blanco, recuperando su libertad.
A continuación, el J. a quo señala que M. amplió la denuncia
aclarando que, pese a que en el momento de su detención no reconoció a las dos personas
Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #24231528#222343615#20181123111210957 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 que acompañaban a S., asumía que uno de ellos podía ser el Sargento Camicha y el
otro presumiblemente pertenecería a personal de bajo rango de la Policía de la Provincia de
Formosa. Que asimismo el denunciante aclaró que su privación de libertad fue de
aproximadamente un mes, tiempo en el que no vio a persona alguna, hasta el momento en
que le dijeron que quedaría libre y lo llevaron a la Guardia donde estuvo con Mario
Bejarano.
Seguidamente el Juzgador realiza un detallado relato de los
testimonios, diligencias e informes obrantes en autos en relación al hecho objeto de
investigación, indicando asimismo lo dictaminado al respecto por la Señora Fiscal actuante
en punto a la inexistencia de elementos que permitan –con objetividad y en concreto–
confirmar que R. haya estado detenido en el RIM 29 del Ejército
Argentino en calidad de detenido político y/o alguna causa de persecución ideológica por
parte del último régimen de facto.
OFICIAL En tal contexto señala que la representante del Ministerio Público
Fiscal solicita el archivo de las actuaciones por principio de progresividad y de economía
procesal. Ello –afirma– desde que dicha medida deviene en una resolución que reviste un
carácter meramente formal, que se dicta in liminis litis, cuando pese no haberse agotado el
USO tratamiento de la cuestión de fondo, tampoco es posible progresar en el trámite procesal y
una resolución en tal sentido no obsta a que en un futuro, de surgir nuevos elementos de
convicción que permitan acreditar los extremos denunciados por R.,
la causa pueda recuperar su impulso en procura de la verdad real.
Desde tal escenario el J. a quo, coincidiendo totalmente con la
conclusión arribada por la Fiscal en la valoración de las probanzas obrantes en autos, y
aludiendo al rol promotor de la acción del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal,
dispone el archivo de las presentes actuaciones.
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Que a fs. 280/285 el querellante en autos, R.
–con patrocinio letrado– deduce recurso de apelación contra lo resuelto.
En primer término, cuestiona la disposición de archivo in liminis litis
al haberse ordenado y producido medidas probatorias. Asimismo, postula la nulidad del
decisorio por arbitrario, alegando un apartamiento notorio de las constancias de la causa.
Respecto del archivo, luego de destacar la improcedencia del archivo
in limine
por haberse dispuesto medidas dirigidas a la determinación del hecho punible y
de los posibles autores, destaca que el art. 195, segundo párrafo del CPPN establece que el
archivo procede solamente cuando el hecho imputado no constituye delito o no se pueda
proceder.
Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #24231528#222343615#20181123111210957 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Afirma que el hecho denunciado no es atípico y que a su respecto se
produjo una “desaparición forzada de persona” por parte del Estado Nacional, a través de
integrantes del Ejército Argentino. Para ello formula apreciaciones en punto al contexto
histórico en el que se cometió el hecho denunciado.
Sostiene que no puede invocarse ningún principio de progresividad o
de economía y celeridad procesal en un caso donde hay una víctima de un crimen de lesa
humanidad que resulta imprescriptible, y destaca que con la solución arribada se vulnera su
derecho a la jurisdicción.
Por lo demás, el recurrente alega que se produjo una tergiversación de
los...
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