Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 002036/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2036/2017/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 2036/2017/CA1 “N.N. s/ archivo”

Juzg. Fed. nº 6 - Sec. nº 12 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal, Dr. F.D., contra la resolución obrante a fs.

    91/92, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el archivo de la causa (artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. - Analizadas que fueran las constancias obrantes en el legajo, los suscriptos comparten el carácter prematuro asignado por los representantes del Ministerio Público en ambas instancias al decisorio puesto en crisis (ver fs. 93 y 98/99).

    En efecto, deviene necesario abarcar ciertas líneas de investigación encaminadas a corroborar o descartar el accionar denunciado por A S S S, interno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien refirió que el 10 de febrero de 2017 “hubo una riña entre internos…afuera del Pabellón 7 en el Módulo 2. Por forcejear con la requisa, sin querer le pegué a uno de los guardias y lo tomaron como si yo le hubiese querido pegar. Después me bajaron a una leonera, que es una celda provisoria. Me empezaron a pegar, me tiraron al suelo, me lastimaron” (ver fs. 1, 4 y 13/15).

    Así, una vez devueltos estos actuados a su procedencia, deberán extremarse los recaudos con miras a clarificar el circuito interno que se siguió, las áreas involucradas y las personas intervinientes en el traslado de S S desde que se logró contener la pelea aludida -que según lo acreditado habría sido entre el nombrado y el interno J A R H, a resultas de la cual el primero habría recibido un golpe de puño en su rostro (ver fs. 47 y 49/50)- hasta su llegada a la sala de alojamiento transitorio -leonera- del Hospital Penitenciario Central sito en el establecimiento carcelario.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #29419741#213608279#20180815130619498 En este sentido, resulta ineludible identificar tanto al personal de la División Control y Registros (ex Requisa) que intervino para separar a los reclusos, como así también -fundamentalmente- a los agentes que cumplieron con su derivación al HPC luego de la riña, a los que estaban de servicio...

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