Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FMP 000029/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 29/2018/CA1 del Plata, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “N.N. s/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, expediente N.. FMP 29/2018, procedente del Juzgado Federal de Nº 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 2; CONSIDERANDO:

Que arriba el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el Dr. M.C. en su carácter de apoderado del contribuyente P.H.C..

Que el recurrente oportunamente intentó un recurso de revocatoria ─con apelación en subsidio─ contra la resolución de fecha 11/01/2018 mediante la cual no se hace lugar al recurso de queja impetrado contra la Nota N°

73/2018 (DV JUMA), de fecha 09/01/2018, notificada en igual fecha.

Que mediante la misma el Organismo recaudador resolvió

rechazar el recurso incoado en fecha 01/01/2018 en los términos del art. 77 de la ley 11.683, contra la resolución administrativa sancionatoria Nº 1709/2017 (DV JUMA) de fecha 13/07/2017 ─notificada el 27/09/2017, ver fs. 18─ por resultar el mismo extemporáneo (cabe hacer notar que la clausura, conforme se desprende de las actuaciones administrativas apioladas al presente, se habría efectivizado entre los días 9 y 13 de enero de 2018).

Que el contribuyente acudió a tomar vista de las actuaciones sumariales en fecha 5/01/2018 (ver fs. 21) y que el 8/01/2018, efectuó una presentación interponiendo un recurso en los términos del art. 77 de la ley 11.683, solicitando se suspenda la clausura (ver fs. 22/26).

La respuesta del Fisco (mediante Nota N° 73/2018 (DV JUMA)) fue la referida extemporaneidad del recurso al entender que la notificación de la resolución condenatoria resultaba plenamente válida (ver fs. 36/37 del expte.

administrativo), procediéndose a efectivizar la sanción impuesta. Lo que en definitiva motivó la queja de fs. 30/35.

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31148706#206798167#20180523123118980 En respuesta a dicho remedio procesal, el a quo sostuvo “…

Que llegados los autos a esta instancia, y sin ánimos de entrar a resolver la cuestión de fondo, entiendo atinado poner de resalto que la resolución puesta en crisis deja sentado que el plazo para la interposición del recurso de apelación resulta extemporáneo, dado que venció el 05 de octubre de 2017, pudiéndose extender a las dos primeras horas del día siguiente (plazo de...

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