Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Mayo de 2018, expediente FRO 050855/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 50855/2017/CA1 Rosario, 29 de mayo de 2018.-

Visto el expediente Nº FRO 50855/2017, caratulado “N.N.

s/ Desaparición forzada de persona (art. 142 ter) – damnificado PAZO, H.”, de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás y el Juzgado Federal de Campana, ambas ciudades de la provincia de Buenos Aires.

Haciendo una breve reseña de lo acontecido cabe destacar que la presente contienda tiene su origen en la Resolución del 04 de septiembre de 2017 (fs. 309/311 vta.), dictada, dentro de los autos “N.N s/ Homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) e imposición de tortura (art.

144 ter. Inc. 1) – victima: R., C.R. y otros”, expte. Nº

43000493/2009, por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario por la cual, en virtud de testimoniales recibidas e informes incorporados de donde surgiría que H.P. desapareció en la ciudad de Zárate –

Prov. de Buenos Aires-, declaró la incompetencia territorial para entender en la investigación de los hechos padecidos por éste y ordenó la remisión de copias al Juzgado Federal que corresponda con competencia en la localidad mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del C.P.P.N.

Recibida la causa en el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás se dictó la Resolución del 08 de noviembre de 2017 (fs. 317/318), en la que se declaró la incompetencia territorial y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana, entendiendo que, al compartir las consideraciones y fundamentos expuestos por el órgano acusador, desde el dictado de la ley 24.136 del año 1992 la ciudad de Z. no corresponde más a su competencia territorial y que la presente causa no se encontraba tramitando al momento del dictado de la referida norma.

Por su parte, el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Campana pronunció la Resolución del 29 de diciembre de 2017 (fs.

322/323), en la que resaltó que “…el evento respondería a un mismo plan de acción diagramado desde el Comando de Institutos Militares, en su articulación con el Área 400, que durante el gobierno de facto de 1976-

1983 estuvo a cargo de lo que se denominó Zona de Defensa 4, cuyo objeto, se corresponde con la investigación que lleva adelante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín en el marco de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #30562585#207561216#20180529131222003 la causa Nº 402 caratulada...

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