Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2018, expediente FSA 015464/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15464/2016/CA1 Salta, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15464/2016/CA1 caratulada “N.N. s/ Infracción a la Ley 22.362 – Denunciante:

Z.P., C.”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°1; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de G.L.F. en contra del auto del 15/5/17 de fs. 77/82 por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autora del delito de comercialización de productos fraudulentamente imitados (art. 31 inc. “d” de la ley 22.362).

En su presentación de fs. 83/84 señala la defensa que le causa agravio la resolución porque existen elementos para considerar atípica la conducta de F., quien adquirió los productos sin tener conocimiento sobre su adulteración, a lo que añade que las circunstancias que hacen al contexto de la venta (la escasa cantidad de jeans falsificados, el negocio precario y ocasional que posee y la calidad visiblemente apócrifa de las prendas secuestradas) resultan inidóneas para provocar confusión en el público que los adquiere respecto a su procedencia original.

Ante esta Alzada, funda el recurso con idénticos argumentos a los esgrimidos en la instancia anterior, Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28965784#203743658#20180416104154322 agregando que de las constancias de la causa surge que no se vulneró el bien jurídico protegido ya que la ley de marcas tiene como finalidad que no se venda como verdadero algo que fue falsificado, pero no persigue a quien vende imitaciones burdas del producto en negocios precarios y a precios notoriamente inferiores al que se pagaría por prendas similares originales.

Finalmente, resalta que su asistida desconocía que estaba ante una falsificación de una marca registrada y protegida por la ley de patentes puesto que -además de haberlo manifestado así en su declaración indagatoria- al momento de la inspección colaboró en todo momento con la preventora, entregando los jeans ante el requerimiento policial (cfr. fs. 99/101).

2) Que el F. General S. considera que debe rechazarse el recurso, puesto que se encuentran reunidos elementos suficientes para imputarle a F. el delito de comercialización de productos fraudulentos falsificados ya que existía la posibilidad de confusión en el consumidor de que adquiría una marca registrada debido a la similitud de las etiquetas de la mercadería que se secuestró con jeans originales (fs.

102/104).

Resalta que la imputada tuvo conocimiento y voluntad de vender productos falsos ya que no le interesó su procedencia y compró los jeans a una persona que no conocía “porque el precio era barato”.

Finalmente, señala que sostener que la norma protege únicamente al consumidor significa desvirtuar el Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: GUILLERMO ELIAS 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28965784#203743658#20180416104154322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR